Política

“Paquetazo de leyes”: Las claves para entender las normas que cuestionan distintos sectores

Dos proyectos de ley y un decreto supremo son rechazados por varios sectores en el país. Esto es lo que debes saber sobre los documentos cuestionados

Christopher André Díaz
16-04-2023

Este martes en varias ciudades del país se activará una movilización social contra el denominado “paquetazo de leyes” que sectores como los gremiales, plataformas y cívicos denuncian buscan coartar varias libertades ciudadanas y afectar actividades económicas.

¿Por qué “paquetazo de leyes”?

Los sectores en conflicto le dieron este nombre al conjunto de normas que fueron presentadas casi al mismo tiempo para que se incluyan en la legislación boliviana y que aseguran buscan un mismo fin. Si bien ninguno de ellos es una ley: dos son proyectos que aún están en tratamiento en la Asamblea (numeradas como 280 y 305) y el tercero es un decreto supremo firmado por el presidente Luis Arce y su gabinete, quienes se oponen a ellas señalan que se está tratando de reactivar leyes que fueron anuladas tras protestas ciudadanas en años anteriores.

Dos de las normas cuestionadas por los sectores tienen que ver con la lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas: el proyecto de ley 208 y el decreto supremo 4906.

Gremiales y transportistas consideran que ambos se encuentran en la misma línea que un proyecto de ley y una ley que fueron eliminados en medio de protestas sociales en el pasado reciente: el proyecto de ley de “Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo”, que fue retirado de la Asamblea Legislativa por el Gobierno en octubre de 2021; y la ley 1386 de “Estrategia Nacional de Lucha contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas y el Financiamiento del Terrorismo”, abrogada un mes después.

El Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, asegura que el nuevo proyecto de ley no tiene nada que ver con las dos normas suprimidas y que lo único que se está haciendo es atender las recomendaciones de organismos internacionales que piden actualizar la legislación referida a la lucha contra delitos de legitimación de ganancias ilícitas.

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Repasemos qué dicen ambas normas cuestionadas

Proyecto de ley 280

El proyecto de ley 280 plantea cuatro modificaciones al Código Penal:

1. Modifica el artículo 71 Bis, referido al decomiso, incorporando a esta figura bienes y recursos relacionados a los delitos de terrorismo y financiamiento al terrorismo.

2. Modifica el artículo 133, referido al terrorismo aumentando la pena de 20 a 25 años de cárcel. Además incorpora en la redacción de hechos considerados como terrorismo “deponer al gobierno elegido constitucionalmente”.

El proyecto añade que las acciones de movilización social que tengan por finalidad la reivindicación o ejercicio de derechos sociales u otro derecho constitucional no serán consideradas como terrorismo.

3. Modifica el artículo 133 Bis, referido al financiamiento del terrorismo, extendiendo la autoría del delito a las personas que financien el viaje de personas vinculadas al terrorismo e incorporando en la responsabilidad penal a personas jurídicas (lo que abarca desde empresas hasta sindicatos o cualquier otra organización que tenga personería).

4. Modifica el artículo 185 Bis, referido a la legitimación de ganancias ilícitas, separando en la redacción cada uno de los delitos de referencia (transferir bienes, ocultarlos, usarlos a sabiendas de que son ilegítimos, y ayudar a la comisión del delito); además incorpora la responsabilidad penal a personas jurídicas.

El documento además plantea varias modificaciones a otras normas, como el Código de Procedimiento Penal, ampliando las atribuciones de las figuras de “agente encubierto” y “entrega vigilada” la investigación de delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento al terrorismo.

MIRA AQUÍ: Lo que debes saber sobre el proyecto de ley 280 de lucha contra la legitimación de ganancias ilícitas

Decreto supremo 4906

El Gobierno promulgó a inicios de abril el decreto supremo para aplicar el congelamiento “inmediato” de bienes derivados de las ganancias ilícitas.

Esta norma, que a diferencia del proyecto de ley anterior ya está en vigencia, señala en su artículo 8: “La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 262”.

La misma normativa específica que esta y otras disposiciones tiene el objetivo de “coadyuvar al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional”, el GAFI.

En el decreto se ordena realizar el congelamiento cumpliendo lo señalado por la ley 262 que dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, al recibir las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, remita esta notificación en el plazo máximo de dos días hábiles administrativos a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF).

Una vez recibida la información, la UIF, en el plazo máximo de un día hábil administrativo, debe disponer el congelamiento preventivo de los fondos y otros activos de personas naturales o jurídicas, sin necesidad de notificarlas previamente, comunicando dicha resolución a los actores obligados del sistema financiero nacional y a los registros públicos correspondientes, quienes estarán obligados a su cumplimiento.

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Proyecto de ley 305

La tercera norma cuestionada es el “Proyecto de Ley (305) de Cumplimiento de Compromisos Internacionales en Materia de Derechos Humanos” que incluye varios cambios al Código Penal, planteando el endurecimiento de penas, la creación de tipos penales y la supresión de otros para actualizarlos a la nueva normativa.

Entre los cambios más importantes se encuentran el referido al endurecimiento de la persecución penal de delitos de racismo y toda forma de discriminación. Las modificaciones propuestas son:

1. Incrementar de 4 a 7 años la pena de cárcel por discriminación, equiparándola de esta manera a las sanciones por el delito de racismo.

2. En los delitos de racismo y discriminación se adopta el término de “servidora o servidor público” como único denominativo para los funcionarios que dependen del Estado, independientemente de su rango.

3. Se agrega la pena de inhabilitación en aquellos casos que concurra la agravante por la calidad del servidor público.

4. El proyecto de ley además incorpora el tipo penal de actos de odio, para sancionar con cárcel los hechos de discriminación o racismo que se manifiesten en “una agresión concreta que ya lesiona la integridad física, la integridad psicológica o la dignidad de la víctima”.

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Con el propósito de que los imputados por delitos de odio quieran encubrirse en este tipo penal, para evitar una sanción mayor, se juzgará el delito más grave cometido, en caso de que por ejemplo, la lesión provocada durante la agresión sea grave.

Además el proyecto de ley es cuestionado por los gremios de prensa que consideran que se incorpora una mordaza al señalar que los medios y periodistas que incurran en actos de discriminación no gozarán de fueros especiales y pueden ser condenados por estos delitos, según la nueva propuesta con hasta 7 años de cárcel.

El Gobierno señala que en lo referido a los trabajadores de la prensa, no existe ningún cambio en lo que ya señala la actual ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación que en el parágrafo II, artículo 281 quater señala: “Cuando el hecho sea cometido por una trabajadora o un trabajador de un medio de comunicación social, o propietario del mismo, no podrá alegarse inmunidad ni fuero alguno.”, norma vigente hace 13 años.

El proyecto de ley fundamenta los cambios propuestos basados en los compromisos que asumió el Estado a través de su adhesión a distintos tratados e instrumentos internacionales que buscan dar “mayor compatibilidad” a la normativa boliviana con la del resto de países.

La norma, además plantea otros cambios en materia de protección de derechos humanos, como los referidos a delitos de lesa humanidad, límites al poder penal del Estado y protección de la libertad sexual haciendo modificaciones a tipos como el genocidio y la violación.

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