Política

Censo: los 12 pasos para aprobar un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa

Desde el Comité interinstitucional observan que la nueva ley debe ser expedita y que contemple tres elementos clave. Ven que la ley puede aprobarse con dispensación de trámites y voto de urgencia

Álvaro Rosales Melgar
17-11-2022

En medio del conflicto por el Censo y con el mandato del cabildo cruceño que instruye a los legisladores gestar una ley que garantice la aplicación económica y electoral de los datos del censo antes de las elecciones de 2025, la Constitución Política del Estado establece que hay una serie de procedimientos a seguir para conformar la nueva norma.

El denominado procedimiento legislativo está estipulado 162, 163 y 164 de la CPE, donde se engloba un conjunto de pasos que se deben cumplir para que un proyecto se convierta en ley, en este caso el decreto supremo 4824, que perfila la realización del Censo de Población y Vivienda para marzo de 2024.

Según el artículo 162, la facultad para impulsar el tratamiento obligatoria de cualquier propuesta en la Asamblea Legislativa recae en: la ciudadanía, los asambleístas del Senado y la Cámara de Diputados, el Órgano Ejecutivo, los gobiernos autónomos de las entidades territoriales y el Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.

El mandato del Cabildo es impulsado por los propios asambleístas cruceños, principalmente los de oposición, aunque también hay iniciativas ciudadanas sobre la mesa. Según la información que maneja el Comité interinstitucional impulsor del Censo, en la presente semanas cinco proyectos están en carpeta para ser debatidos.

VEA EL ANUNCIO RECIENTE: Vicente Cuéllar anuncia que viajará a La Paz para interceder por la ley del Censo

El procedimiento legislativo se desarrolla de la siguiente manera:

1.- Según la CPE, el proyecto de ley presentado por asambleístas de una de las Cámaras, iniciará el procedimiento legislativo en esa Cámara, que la remitirá a la comisión o comisiones que correspondan para su tratamiento y aprobación inicial.

En este caso, el proyecto de ley del Censo es evaluado en la Cámara de Diputados y la comisión responsable es la de Constitución, Legislación y Sistema Electoral

2.- El proyecto de ley presentado por otra iniciativa será enviado a la Cámara de Diputados, que lo remitirá a la comisión o las comisiones respectivas

3.- Las iniciativas legislativas en materia de descentralización, autonomías y ordenamiento territorial serán de conocimiento de la Cámara de Senadores.

4. Cuando el proyecto haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle.

Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

ESTO SUCEDE EN LA PAZ: Ley del Censo: Comisión espera iniciar tratamiento el lunes y “en el mejor de los casos” tardará cinco días

5.- El proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la Cámara revisora para su discusión. Si la Cámara revisora lo aprueba, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

En este caso de la Cámara de Diputados será remitido a la Cámara de Senadores, según el tratamiento que se da al debate por la ley del Censo

6.- Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, este solo se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto.

La decisión será tomada por el pleno de la Asamblea por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

7.- En caso de que pasen treinta días sin que la Cámara revisora se pronuncie sobre el proyecto de ley, el proyecto será considerado en el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

8.- El proyecto aprobado, una vez sancionado, será remitido al Órgano Ejecutivo para su promulgación como ley.

9.- Aquel proyecto que haya sido rechazado podrá ser propuesto nuevamente en la Legislatura siguiente.

PUEDES VER: “El TSE nos dio la razón” y promesa de Cusicanqui debe convertirse en Ley, dice Calvo

10.- La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por el presidente del Estado (Luis Arce) en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción. Las observaciones del Órgano Ejecutivo se dirigirán a la Asamblea.

11.- Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a estas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.

Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

12.- La ley que no sea observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por el presidente del Estado. Las leyes no promulgadas por el Órgano Ejecutivo en los plazos previstos en los numerales anteriores serán promulgadas por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea.

Por último, una vez promulgada la ley será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata y de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia, de acuerdo al artículo 164 de la CPE.

Desde el Comité interinstitucional, el asesor José Luis Santistevan observó que la ley puede aprobarse con dispensación de trámites y voto de urgencia, tomando en cuenta que el conflicto se alarga en las calles, por lo que llamó a los parlamentarios a la reflexión y ver la realidad en las calles.

“El Ejecutivo nunca tuvo voluntad política para avanzar en el proceso y dictó decretos a los que faltaban algo. La Asamblea debe corregir y eso implica tener voluntad política”, observó Santistevan, a tiempo de exponer que no sería ni la primera ni última vez que se aborde con urgencia un tema de estas características en la Asamblea.

Para Santistevan, en la nueva ley deben unificarse tres elementos centrales: que se garantice una fecha para el Censo que la distribución de recursos se realizará con datos finales del empadronamiento y que la nueva cartografía electoral y distribución de escaños parlamentaros se realizarán antes de las elecciones de 2025.

TE PUEDE INTERESAR: INE remitirá en septiembre del 2024 los datos del Censo para que el TSE inicie la reasignación de escaños

Tags