“No se puede delegar a subalternos la transición”: TCP exhorta a la ALP a realizar la preselección de candidatos para las judiciales
Este martes, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad del proyecto de Ley Transitoria de Elecciones Judiciales.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional el proyecto de Ley Transitoria de Elecciones Judiciales al remarcar que no se puede delegar a los funcionarios subalternos la transición de estas instancias máximas de administración de justicia
René Espada, magistrado del TCP, dio a conocer la declaración constitucional plurinacional número 00/2023, que en su parte resolutiva contiene seis disposiciones de las cuales, las tres primeras, en términos generales, tienen que ver con la declaratoria de inconstitucionalidad de varios artículos de este proyecto de ley aprobado por el Senado Nacional.
“Se dispone primero, respecto a estas tres disposiciones de la parte resolutiva, que no se puede delegar a los funcionarios subalternos la transición a partir del 2 de enero de estas instancias máximas de administración de justicia”, expuso.
Es decir, “que los funcionarios subalternos no tienen atribución” pues “quienes están revestidos de las atribuciones y prerrogativas para desarrollar estas funciones son las actuales autoridades tanto del órgano judicial como del Tribunal Constitucional Provincial”.
“Este tribunal dispone que a partir del 2 de enero no se pueden suspender los plazos procesales de todos los expedientes que están en trámite en estos máximos tribunales de justicia. No se puede suspender el servicio de justicia, no se puede suspender el ejercicio de los derechos del pueblo boliviano, entre otros, como el derecho al acceso a la justicia, el derecho al debido proceso”, añadió.
Ante esta situación la “Sala Plena considera de excepcionalidad, el Tribunal, en el punto 4, en la disposición cuarta de esta parte resolutiva de la declaración constitucional” por lo que se “dispone la continuidad o prórroga de mandato de las actuales autoridades, tanto del órgano judicial como del Tribunal Constitucional Plurinacional entre tanto no sean elegidas y posesionadas las nuevas autoridades judiciales producto de la preselección, que es abstención de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y producto de la elección que tiene que organizar y ejecutar el Órgano Electoral Plurinacional”.
Esta sala plena exhorta a la Asamblea Legislativa a que en el marco de sus atribuciones convoque de manera inmediata a la preselección de candidatos y candidatas para el órgano Plurinacional y para el Tribunal Constitucional Plurinacional.
“Este tribunal tiene la predisposición en el marco de los principios de coordinación y de colaboración entre órganos, tiene la predisposición de asistir, además en el marco de sus atribuciones, a cualquier instancia que se genere para materializar la elección de autoridades judiciales”, manifestó el magistrado Espada.