Las claves de la sentencia del TCP sobre la suplencia temporal en la Gobernación cruceña
Desde el TCP dieron la orden para que Mario Aguilera ocupe el cargo de gobernador, tema que es rechazado desde diferentes frentes que denuncian que se quiere descabezar al ente departamental
Una vez se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la suplencia temporal en la Gobernación cruceña, surgieron diferentes posturas respecto a esta situación que data desde el primer trimestre de 2023, cuando el masismo impulsó un recurso para que el cargo de gobernador sea ocupado por el vicegobernador Mario Aguilera, ante la reclusión preventiva de Luis Fernando Camacho en el penal de Chonchocoro (La Paz).
Según las disposiciones de la sentencia del TCP, esta instancia “ordena” al presidente de la Asamblea Legislativa Departamental (ALD), Zvonko Matkovic, y al vicegobernador Mario Aguilera a que “promuevan la suplencia temporal mientras dure el impedimento de Luis Fernando Camacho Vaca”.
Sin embargo, para entender mejor de la situación hay que trasladarse hasta enero de 2022, después de que se ordenó la detención preventiva del gobernador, cuando la bancada de asambleístas del Movimiento Al Socialismo (MAS-IPSP) contempló activar la suplencia temporal interpretando el Estatuto Autonómico cruceño.
Estas son las claves de este panorama que tiene como protagonistas a las máximas autoridades del departamento cruceño:
1.- La bancada del MAS interpuso una acción de cumplimiento ante la justicia para que Aguilera asuma la suplencia temporal, asumiendo que Camacho se encontraba ausente e impendido de cumplir sus funciones como autoridad; sin embargo, desde Creemos advirtieron que el gobernador no estaba impedido de sus derechos políticos y su derecho al trabajo.
2.- Mientras sumaban las voces de que se intentaba dar un golpe de Estado en la Gobernación cruceña, llegó el día de la audiencia -23 de febrero- y la Sala Constitucional Tercera definió que la ALD sea la instancia que defina la suplencia gubernamental en la Gobernación de Santa Cruz.
El vocal Alaín Núñez afirmó que ningún fallo judicial debe estar por encima de la voluntad del pueblo, remarcando que ningún tribunal de justicia debe arrebatar -a través de un fallo judicial- lo que se ha ganado en las urnas.
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3.- Al dejar el tema en manos de la ALD, se gesta la Ley Departamental 293 de Regulación de la Ausencia Temporal e Impedimento Definitivo de la gobernadora o gobernador del departamento de Santa Cruz, que fue promulgada el 9 de marzo de 2023.
La ley vigente establece que la ausencia temporal se producirá únicamente por estas causas: voluntarias (viaje oficial al extranjero, razones personales, declaratoria en comisión, abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuo y otras circunstancias invocadas expresamente por el gobernador) y forzosas (enfermedad o afectación física grave, certificada médicamente que le impida totalmente el ejercicio del cargo, en forma temporal).
4.- Asambleístas del MAS definen recursos contra Ley de Ausencia Temporal ante el TCP, cuyo fallo fue dictado el pasado 29 de diciembre de 2023, instancia que señala que la Constitución, en su artículo 286, establece que la suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno departamental corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica.
Respecto a esta línea, el TCP alega que el Estatuto Autonómico reseña que “ante la ausencia temporal del gobernador se produce una suplencia gubernamental, asumiendo el vicegobernador” tales funciones.
5. Tras conocerse el fallo del TCP, la Gobernación cruceña cuestiona que este documento no toma en cuenta la Ley Departamental 293 que regula los casos de ausencia temporal, por lo que considera que la resolución constitucional es de imposible cumplimiento, pues de hacerlo se llegará a vulnerar una norma departamental.
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