La Corte-IDH dictamina que la reelección indefinida "no es un derecho humano"

El organismo acaba de hacer público el pronunciamiento sobre la Opinión Consultiva referida a la reelección indefinida

Publicado: 13/08/2021 14:11
La Corte-IDH emitió su fallo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó este viernes el fallo sobre la reelección indefinida dictando que esta figura no es un derecho humano y es contraria a la Convención y Declaración Americana.

"La Corte concluyó que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración Americana, y de forma general, en el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos, en otros tratados internacionales, en la costumbre regional, ni en los principios generales de derecho", señala la Corte en el primer punto del fallo publicado hoy, pero votado el pasado mes de junio. 

En segundo lugar, la Corte señaló que "la prohibición de la reelección presidencial indefinida puede ser compatible con la Convención, siempre que esté establecida en la ley. Al respecto, el Tribunal explicó que la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca garantizar la
democracia representativa, por lo que es acorde con la Convención y, tomando en cuenta la concentración de poderes que tiene la figura del Presidente en un sistema presidencial, la restricción de la posibilidad de reelección indefinida es una medida idónea para asegurar dicha
finalidad."

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Este fallo tiene relación directa con Bolivia, ya que Evo Morales logró postular para un cuarto mandato en 2019 pese a lo que señalaba la Constitución Política del Estado y un referéndum que rechazó modificarla. El expresidente y el MAS invocaron el Pacto de San José y el "derecho humano" a reelegirse para avalar la candidatura mediante el Tribunal Constitucional.

Sobre el tema Evo Morales escribió en Twitter: "La Opinión Consultiva promovida por Duque, el violador de DD.HH. en Colombia, es un ataque del golpista Almagro y sus cómplices de la derecha para desestabilizar políticamente la democracia. Como nunca nos pudieron ganar en urnas, usan a la Corte IDH para justificar sus derrotas".

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Debilitamiento de partidos y erosión de la democracia

La Corte resalta que la falta de limitaciones a la reelección presidencial conlleva el debilitamiento de los partidos y movimientos políticos que integran la oposición "al no tener una expectativa clara sobre su posibilidad de acceder al ejercicio del poder".  Países como Bolivia, Nicaragua y El Salvador, que citaron este pacto como fuente legal para autorizar la reelección de sus mandatarios.

La Corte-IDH además señala en su Opinión Consultiva que el cargo de la Presidencia brinda a la persona que lo ocupa "una posición privilegiada para la contienda electoral. Mientras mayor sea el tiempo de permanencia en el cargo, mayor será esta ventaja".

En la Opinión Consultiva, el Tribunal advirtió que "el mayor peligro actual para las democracias de la región no es un rompimiento abrupto del orden constitucional, sino una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante comicios populares".

El expresidente Jorge Quiroga reveló más temprano que cinco miembros de la Corte- IDH votaron a favor del fallo y dos en contra. 

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; (Ecuador), Juez Eduardo Vio Grossi (Chile); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez
Ricardo Pérez Manrique (Uruguay).

Los jueces Pazmiño Freire y Zaffaroni dieron a conocer sus votos disidentes. 



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