Autoridades de los órganos Legislativo, Electoral y Judicial tendrán aumento salarial

El incremento salarial solo excluye a los altos mandos del Órgano Ejecutivo, es decir, al presidente, al vicepresidente y los ministros de Estado, según el decreto supremo 4929

Publicado: 02/05/2023 10:34
[Foto referencial] / Parlamentarios nacionales en la Asamblea Legislativa

Tras la promulgación del Decreto Supremo (DS) 4928 que establece el incremento salarial a escala nacional, el presidente Luis Arce Catacora también puso en vigencia el DS 4929, que tiene por tiene por objeto establecer el incremento salarial al haber básico de las servidoras y los servidores públicos, de acuerdo al documento al que tuvo acceso UNITEL.

El decreto establece que el aumento salarial contempla a autoridades y funcionarios de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, instituciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, y sus entidades desconcentradas, descentralizadas y autárquicas.

No obstante, el artículo 3 determina que en el decreto se excluye a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central, tal y como lo confirmó en días pasados la ministra de Trabajo, Verónica Navia, quien señaló que los salarios de las altas autoridades queda en el congelador.

Esto último significa que se mantiene el haber básico del presidente del Estado Plurinacional (Bs 24.251), del vicepresidente del Estado Plurinacional (Bs 22.904) y de los ministros de Estado Bs (21.556).

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Entretanto, el decreto promulgado reseña que también se aprueba el incremento salarial de hasta el tres por ciento (3%) al haber básico aplicable de forma lineal al personal del los ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas y otras de esta esfera estatal.

Respecto al financiamiento del incremento, el decreto señala que este se concretará con recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), en aquellas entidades públicas que financian su escala salarial con sus respectivas fuentes, así como también se podrán ejecutar con recursos específicos u otras fuentes, conforme la escala salarial vigente aprobada para cada entidad pública, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.

“Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía, la escala salarial modificada y aprobada mediante resolución de la máxima instancia legalmente facultada hasta el 19 de mayo de 2023, de acuerdo a la estructura organizacional establecida para el sector público, para su correspondiente evaluación y aprobación, en el marco de la normativa vigente”, reza el decreto.

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Por otro lado, el DS 4928 contempla el incremento para los profesionales y trabajadores del sector de salud; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, así como para el Servicio Departamental de Gestión Social (Sedeges), miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana. Los actores del sector privado también están incluidos en esta norma.

Mientras que las entidades territoriales autónomas (incluidas alcaldías y gobernaciones) y sus respectivas instituciones desconcentradas y descentralizadas, conforme establece la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías, podrán fijar el incremento salarial de hasta el 3% a la escala salarial vigente, de acuerdo a su disponibilidad y sostenibilidad financiera.

En lo que respecta a las universidades públicas, y tomando en cuenta su autonomía, estas podrán fijar incrementos salariales de hasta el 3%, precautelando su capacidad financiera a través de sus honorables o ilustres consejos universitarios.

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