Política

MAS plantea que al tercer día de ausencia del gobernador en Santa Cruz, el vicegobernador asuma suplencia de manera directa

En el proyecto del MAS se definió que la detención judicial es una causal de ausencia temporal del gobernador. Creemos, con mayoría en la Asamblea, adelantó que rechazará el proyecto

Unitel Digital
02-03-2023

El proyecto de ley, presentado por el MAS, sobre suplencia temporal en la Gobernación de Santa Cruz, plantea plazos para que el vicegobernador asuma la suplencia temporal ante la ausencia física del gobernador en el departamento.

En el documento, al que tuvo acceso UNITEL, la ausencia temporal fue definida “cuando la autoridad pública, en su calidad de servidor público electo; no se encuentra prestando funciones en la sede de funciones, o lugar de trabajo, sea por ausencia dentro o fuera de la jurisdicción territorial”.

Posteriormente, en el proyecto del MAS se establecen cinco causales de ausencia temporal, entre ellas figuran las “detenciones judiciales”, que impidan la presencia física de la autoridad.

“Para que se configure la ausencia temporal en cualquiera de las causales enumeradas, será necesario que la no presencia de la Gobernadora o Gobernador sea por más de dos días hábiles consecutivos”, indica el documento.

En el apartado del procedimiento para la suplencia gubernamental, el MAS plantea que si hubiera de ausencia por detención judicial, el gobernador electo, “en caso de estar capacitado o apto para ello, en el plazo máximo de dos días hábiles deberá poner a conocimiento del despacho de la vicegobernadora o vicegobernador; para que esta autoridad asuma la suplencia gubernamental de manera directa e inmediata, sin necesidad de requerimiento ni autorización previa”.

Y agrega que “en caso de no ser comunicado por la gobernadora o el gobernador electo, dentro de dicho plazo de dos días hábiles, ante el conocimiento de cualquiera de estas causales, la vicegobernadora o vicegobernador, al tercer día hábil, asumirá la suplencia gubernamental de manera directa e inmediata, bajo responsabilidad en caso de omisión”.

MIRE AQUÍ: Asesor de la Gobernación dice que término ‘ausencia’ está definido en el Código Civil y que no aplica a Camacho

En caso que el gobernador y el vicegobernador se ausenten de manera simultánea y que estén impedidos de dar aviso a la Asamblea Departamental, el MAS plantea que “el presidente de la Asamblea Legislativa Departamental convocará a sesión plenaria en un plazo no mayor a dos días hábiles desde la ausencia temporal de ambas autoridades ejecutivas electas, para proceder a la elección del Gobernador en suplencia temporal hasta el retorno de cualquiera de las dos autoridades ejecutivas electas”.

Para el retorno, el documento indica que es suficiente con una comunicación escrita a la autoridad suplente o interina saliente indicando que la autoridad electa asuma sus funciones, “sin necesidad de respuesta, acto o resolución alguna”.

La anterior semana, la Justicia dispuso que sea la ALD la que defina la suplencia temporal del gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho en la Gobernación. Esto ante el recurso que planteó la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) que pide que el vicegobernador Mario Aguilera asuma como gobernador, en una suplencia temporal mientras Camacho está detenido preventivamente.

MIRE AQUÍ: “Son más de 14.000 ítems que se deben a Santa Cruz”, dice secretario de Salud en La Paz

El proyecto del MAS será tratado la tarde de este jueves en la Comisión de Constitución de la Asamblea Legislativa Departamental y la mayoría de Creemos ya adelantó que el documento será rechazado.

Tags