Rige el Registro Único de Mercurio y se establece la “autorización previa” para su comercio e importación

La norma establece que el RUME estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua. Tiene el objetivo de “registrar a toda persona natural o jurídica que pretenda realizar actividades de importación, exportación o comercialización de mercurio”.

Publicado: 15/06/2023 08:27
[Prevencionar.com] / Para explotación de oro se usa mercurio.

El gabinete de ministros aprobó este miércoles el decreto supremo 4959 para poner en vigencia el Registro Único de Mercurio (RUME), mecanismo mediante el cual se establece el trámite de “Autorización Previa” para el comercio, la importación o exportación del químico que se usa para la explotación de oro.

“Con la finalidad de proteger la salud humana y reducir el impacto en el medio ambiente provocado por el uso del mercurio, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer: a) El Registro Único de Mercurio (RUME) y b) La Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio”, se lee en el documento al que accedió la red UNITEL.

MIRA AQUÍ: Estudio de cabellos revela altos niveles de mercurio en comunidades indígenas en Bolivia

Un estudio reveló este martes los altos niveles de mercurio que están por encima de lo permitido que encontraron en el cabello de personas de 36 comunidades indígenas bolivianas, que están afectadas por la minería y el consumo de peces contaminados.

La minería aurífera usa el mercurio pese a las consecuencias, pero el Gobierno trabaja en el análisis de métodos que no causen daños, pero hasta ahora nada se ha concretado.

MIRA AQUÍ: Ola de frío y las inundaciones golpean a la Bolivia del campo, previo al inicio del invierno

La norma establece que el RUME estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.

La nueva instancia tiene el objetivo de “registrar a toda persona natural o jurídica, pública o privada que pretenda realizar actividades de importación, exportación o comercialización de mercurio”.

Pero, además, establece que “los requisitos necesarios para la inscripción de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada en el RUME, serán reglamentados por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua”.

Asimismo, en el artículo 3 del decreto establece que “el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal, emitirá la Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio, clasificado en la subpartida arancelaria 2805.40.00.00”.

En ese marco, la norma establece que “el Consentimiento Escrito previsto en el Convenio de Minamata sobre Mercurio se constituirá en requisito para que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua emita la Autorización Previa para la importación o exportación de mercurio”.

MIRA AQUÍ: Gobierno aprueba fideicomiso para productores de pollo afectados por la gripe aviar en Cochabamba

El citado convenio del que Bolivia es parte tiene el fin “proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio”.

Para definir el “consentimiento escrito” previsto en el marco del Convenio de Minamata sobre Mercurio el Ministerio de Medio Ambiente y Agua de acuerdo a reglamentación, solicitará criterio técnico a los Ministerios que correspondan sobre la cantidad solicitada y el uso declarado en materia de mercurio”.

La norma establece que a partir de la publicación del decreto y en un plazo máximo de hasta quince días hábiles, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, aprobará la reglamentación correspondiente a través de Resolución Ministerial.

Una vez aprobada la reglamentación para la “autorización previa” el Ministerio de Medio Ambiente y Agua notificará a la Aduana Nacional, para que en un plazo de dos días hábiles adecue su sistema informático para su cumplimiento.

Tags