Juez ratifica detención domiciliaria para Camacho en el caso del Decreto 373
La Fiscalía, la Procuraduría y el Viceministerio de Transparencia señalaron que la resolución del 28 de diciembre de 2023 “carece de fundamentación”. El juez rechazó sus argumentos y ratificó la decisión judicial
La Sala Penal Primera de Santa Cruz ratificó la resolución de diciembre de 2023 en la que se determinó la detención domiciliaria del gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, por el caso del Decreto 373.
El vocal Ever Álvarez rechazó los argumentos presentados por la parte demandante en el caso en el cual la autoridad cruceña es procesada por bajo la figura penal de resoluciones contrarias a la Constitucional Política del Estrado (CPE).
La Fiscalía, la Procuraduría y el Viceministerio de Transparencia señalaron que la resolución del 28 de diciembre de 2023 “carece de fundamentación”.
Durante la audiencia, el fiscal Marcos Arce cuestionó la decisión de la Justicia y señaló que “sería imposible que pueda cumplir la detención domiciliaria” tomando en cuenta que Camacho está detenido en el penal de Chonchocoro.
Resolución
El 28 de diciembre el Tribunal Octavo de Sentencia Penal de Santa Cruz determinó que el gobernador acceda a medidas sustitutivas y dictó la cesación a la detención preventiva.
Ese día, la jueza dispuso el arresto domiciliario de Camacho de 22:00 a 05:00, arraigo, la presentación ante el juzgado cada 15 días y una fianza de Bs 20.000.
La defensa legal de Camacho expuso que el plazo de la detención preventiva, que debe contarse desde el 24 de mayo de 2023, fue cumplido y no se identificaron riesgos procesales como aseguraron los denunciantes.
El caso
El caso Decreto 373 es uno de los seis procesos que el gobernador enfrenta y tiene base en una denuncia en la cual se dio cuenta que se pretendía delegar las funciones del cargo de gobernador interino a un secretario y no así al vicegobernador Mario Aguilera.
En contra de Camacho rigen acusaciones formales por los casos ‘golpe I’ y ‘Carro bombero’, según su abogado.