Vásquez dice que el TCP aplicó el control de convencionalidad sobre la reelección y cree que Romero y Rodríguez Veltzé no lo comprenden

En criterio del abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor, el pronunciamiento de la CorteIDH, por mandato de la CPE, tiene aplicación preferente cuando se trata de derechos humanos y su efecto es para todos sin necesidad de especificar a una persona.

Publicado: 30/12/2023 20:50
[Carlo Villena - UNITEL] / El abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor

El expresidente de la Cámara de Diputados y abogado constitucionalista Luis Vásquez Villamor afirmó este sábado que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), al emitir la Sentencia 1010/2023, aplicó el control de convencionalidad sobre la reelección indefinida con base en la Opinión Consultiva que trato la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH).

En su criterio, el pronunciamiento del organismo internacional, por mandato del artículo 256 de la Constitución Política del Estado, tiene aplicación preferente cuando se trata de derechos humanos y su efecto es “erga omnes”, es decir para todos, sin necesidad de especificar a determinada persona.

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De lo que se trata, indicó el abogado constitucionalista, reporta la red Erbol, es de aplicar el concepto del desarrollo normativo que significan las Opiniones Consultivas y las sentencias, así sean de amparo constitucional que tiene una aplicación obligatoria para todo el mundo.

“Por lo tanto, esta sentencia, si bien está referida a un caso particular, en base a una demanda particular, el efecto de la ‘ratio decidendi’, es un efecto que se aplica a todo el mundo, es decir, ‘lo que es para uno es para todos’”, afirmó.

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Consideró lamentable que el expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé, y el exministro de Gobierno Carlos Romero no entiendan lo que es la convencionalidad de las decisiones que toma la CorteIDH, cuyas sentencias y opiniones consultivas se aplican de manera piramidal hacia la legislación de los Estados de la Unión Americana que han firmado la Convención Americana para Derechos Humanos.

Vásquez es uno de los abogados que ha trabajado en la Opinión Consultiva cuestionando la reelección indefinida como derecho humano y, con base en su experiencia y conocimiento, dijo que el fallo del TCP que se conoció el viernes pone en orden aquello que ya se trabajaba en toda América Latina.

Precisó que, en el presente caso, el TCP llega a dos conclusiones: primero de que se debe ejercer el control de convencionalidad, como de hecho lo hizo; y segundo, establece que la reelección en Bolivia solo se puede dar en el marco de lo que dice la propia Opinión Consultiva en el apartado 38 de que solamente “se entiende como reelección un período de reelección directo, completo y racional”.

“Cualquier candidato, puede ser Evo Morales o cualquiera otra persona que haya estado dos períodos continuos o discontinuos en el ejercicio del gobierno, no puede volver a presentarse como candidato. Eso es lo que dice la Sentencia 1010; no dice nada específicamente sobre algún nombre sino al dictarse está generando un principio de desarrollo normativo que forma parte de la Convención y de la Constitución boliviana generando un efecto claro con respecto a este tema”, declaró a Erbol.

Explicó que, desde su punto de vista, pese a que algunos operadores políticos del MAS dicen “que no se refiere al caso de Evo Morales, no se refiere porque tiene otro contexto, pero sus normas se aplican con carácter extensivo”.

“Lo que dice Carlos Romero en su conferencia de prensa, sobre que la sentencia no tiene eficacia jurídica, no tiene base jurídica sustentable porque cualquier sentencia del TCP que aplique el control de convencionalidad tiene aplicación obligatoria para todos”.

Consultado sobre la postura de Romero, quien aseguró que no existe una norma específica que limite la reelección en períodos discontinuos, consideró que la exautoridad “no entiende o desconoce” lo que es el control de convencionalidad que en realidad es el corazón del control de constitucionalidad.

Afirmó que en la actualidad la Convención de los Derechos Humanos se aplica en sentencias de casos específicos y diferentes que pronuncia la CorteIDH en otros países, por lo tanto, “lo que dice Romero y Rodríguez Veltzé representan un desconocimiento” de lo que se entiende por control de convencionalidad.

“Dicho en otras palabras, si existen dos normas, una la CPE y otra la Convención que tiene una norma más desarrollada, esta última tiene aplicación preferente. Es probable que esto no entiendan algunos, pero los que hemos estado en este trabajo, tanto en la CorteIDH como en la revisión de la propia Constitución Política del Estado, de manera clara hemos señalado cómo deben ser entendidos desde una perspectiva estrictamente legal”, comentó.

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