Una sentencia constitucional anula artículos de ley de conservación y abre paso a construcción de carretera
El fallo fue emitido en agosto y según la información de diputados opositores, la Gobernación de Santa Cruz fue notificada el 20 de septiembre

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) firmó el pasado 8 de agosto, la Sentencia Constitucional 0076/2023 que declara la nulidad de varios artículos de la Ley Departamental de Santa Cruz número 98, específicamente en lo referido a la competencia de la administración departamental de administrar, crear o declarar unidades de conservación, áreas protegidas o patrimonio natural dentro de su territorio autónomo.
La diputada cruceña María René Álvarez alertó este martes que esto afecta directamente a la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural Guendá Urubó, creada por la Gobernación de Santa Cruz, ya que abrirá la posibilidad de que se construya la cuestionada carretera por esta zona, donde se encuentran los acuíferos.
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“La sentencia fue emitida en agosto por el TCP y fue notificada el 20 de septiembre al Gobierno Autónomo Departamental casi como un regalo del centralismo en contra de Santa Cruz, dónde días antes nos habían bloqueado por la construcción de una carretera que atraviesa los acuíferos Güenda Urubó por el tramo diseñado por el gobierno”, denunció la diputada.
Según la legisladora con el fallo le están quitando a Santa Cruz el derecho a legislar, a administrar y gobernar en el territorio del departamento y le están diciendo a las gobernaciones, que como gobiernos subnacionales “solo deben dedicarse a hacer obras menores, poner cables o emitir certificados, pero la tierra y el territorio, incluidas las áreas protegidas y el patrimonio natural, los manejará el Gobierno centralista como le dé la gana”.
El diputado Erwin Bazán aseguró que se trata de “un nuevo golpe del centralismo” usando la justicia para atentar contra las autonomías y que se está demostrando que el gobierno ’sigue’ con su estrategia de atentar contra Santa Cruz.
La Ley Departamental 98 fue promulgada el 21 de mayo de 2015, durante la gestión de Rubén Costas, y tiene como objeto “delimitar el marco jurídico aplicable para la conservación del Patrimonio Natural Departamental, con el propósito de proteger y conservar un medio ambiente saludable y equilibrado, promoviendo el turismo en éstos espacios, armonizando los intereses sociales, económicos y ecológicos del Departamento de Santa Cruz”.
La norma define cómo se deben desarrollar varias actividades económicas para que compatibilicen con la conservación del patrimonio natural, entre ellas las actividades forestal, minera, de hidrocarburos, infraestructura y turismo.
La sentencia constitucional fue firmada por los magistrados Gonzalo Hurtado, René Espada, Petronilo Flores, Brígida Vargas y Karen Gallardo.
La constitucionalidad de la ley fue observada en 2017 por el entonces vicepresidente del Estado, Álvaro García, y asambleístas departamentales cruceños del MAS, que argumentaron un “conflicto de competencias” entre la norma departamental de Santa Cruz y las atribuciones y competencias privativas del nivel central sobre temas de tierra y territorio.
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La sentencia establece que el Patrimonio Natural es responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, según el Art. 346 de la CPE y con ello anula los alcances de la ley departamental cruceña para administrar los espacios territoriales de conservación.
Según la diputada Álvarez, la sentencia constitucional obvia otro artículo de la Constitución, que en su artículo 300 numeral 18, señala que una de las competencia exclusivas de los gobiernos departamentales es la “Promoción y conservación del patrimonio natural departamental”.