Un segundo Tribunal se niega a enjuiciar por la vía ordinaria a Jeanine Añez; esta vez por el caso Sacaba
En días pasados, otro tribunal también se declaró incompetente para juzgar a la expresidenta por el caso Senkata. La sala señaló que la exmandataria debe ser procesada en un juicio de responsabilidades.
El Tribunal de Sentencia Primero de Sentencia de Sacaba se declaró incompetente para juzgar a la expresidenta Jeanine Añez en la vía ordinaria por el caso de las muertes en Huayllani (Sacaba), en 2019. La Sala señaló que la exmandataria debe ser procesada en un juicio de responsabilidades.
“El Tribunal de Sentencia No. 1 de Sacaba por votación unánime de sus miembros se declara incompetente para conocer y resolver los hechos acusados por el Ministerio Público contra Jeanine Añez Chavez y otros”, reza el documento que llegó hasta la mesa de redacción de UNITEL.
Desde el Tribunal también reseñaron que, de llevar adelante por la vía ordinaria la tramitación del juicio contra la expresidenta interina y el emitir una sentencia de primera instancia, se estuviera incurriendo en una flagrante vulneración del debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica, incurriendo en nulidad absoluta y, por ende, en retardación de justicia para las víctimas.
“Conforme lo establecido en el art. 403 del Procedimiento Penal la presente resolución no admite recurso de apelación”, concluye el documento del Tribunal.
MIRA AQUÍ: Mesa pide garantizar la vida y la integridad de los jueces que rechazaron juicio ordinario para Añez
Se trata del segundo caso de declaratoria de incompetencia en un juicio contra la exmandataria, tomando en cuenta que hace dos semanas, un juzgado de El Alto tomó la misma determinación, pero en relación al caso Senkata, del 19 de noviembre de 2019.
Otro antecedentes
Asimismo, la sala de Sacaba reseñó en el documento que, en el año 1986, se juzgó por la extinta Corte Superior de Justicia, al ex presidente de facto Luis García Meza y otros colaboradores, por el golpe de Estado de 1980 por la contravención al ordenamiento jurídico y por la vulneración de derechos humanos, recordando los expuesto por la Asamblea Permanente de los Derechos Humanos en Bolivia.
Esta última entidad, en los antecedentes jurídicos advirtió: “el juzgamiento de exgobernadores por delitos en el ejercicio de sus funciones que en Bolivia se hallaban sujetos a un procedimiento especial, cuya finalidad teórica era la celeridad en el juzgamiento político de los actos delictivos en el que hubieren incurrido el presidente, vicepresidente, ministros de Estado que son precisamente “los dignatarios”.
Además, se advierte que, de acuerdo a lo anterior, se debe resaltar que en Bolivia la extinta Corte Superior de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, ya procesó a un expresidente denominado de “facto”, aplicando el fuero constitucional, sin cuestionar su legalidad o ilegalidad del ejercicio de sus funciones para ser procesado en un juicio especial.
“El actuar de forma contraria generaría un caos jurídico como se dijo, cuya consecuencia indiscutible es la nulidad de obrados en perjuicio de todos los involucrados que de una y otra manera exigen justicia”, reza el documento.
En esta línea, el tribunal apuntó que ya se procesó vía ordinaria a una exautoridad que merecía un juzgamiento bajo fuero constitucional, incumpliendo las reglas de la competencia, lo que generó la nulidad de obrados (Caso Reyes Villa).