El fallo del TCP sobre la reelección fue metido de “contrabando” por magistrados, dice Evo

El expresidente y líder del MAS afirmó que “los magistrados autoprorrogados René Yván Estrada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano metieron de contrabando” el caso en la sentencia de revisión sobre las elecciones judiciales

Publicado: 02/01/2024 09:44
[MAS] / El expresidente Evo Morales en una reunión con sus partidarios.

El expresidente Evo Morales afirmó que el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre la reelección, que supuestamente lo inhabilita para terciar en los futuros comicios presidenciales, es “un servicio político para asegurarse la autoprórroga y a cambio perjudicar al MAS”.

“El mundo es tan chico. Todo se sabe”. Así comienza el texto que publicó el líder del Movimiento Al Socialismo (MAS) en sus cuentas de redes sociales.

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Morales afirmó que “gracias a las informaciones de servidores del Tribunal Constitucional Plurinacional que no quieren ser parte de las maniobras políticas en la justicia” conoció que la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4 fue iniciada por un exfuncionario del Ministerio de Justicia, Miguel Ángel Balcazar Ruiz.

El objetivo de esta persona era “reclamar por su derecho a la libertad de expresión y paralizar la elección de magistrados, anulando el reglamento de preselección de candidatos a magistrados”.

“El 13 de abril de 2023, la Sala Constitucional del Beni, resolvió la Acción de Amparo a favor del exfuncionario del Ministerio de Justicia. Pero antes de fin de año los magistrados autoprorrogados René Yván Estrada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano metieron de contrabando en la sentencia de revisión, temas de la reelección presidencial que no fueron mencionados por Miguel Ángel Balcazar Ruiz”, señaló Morales.

“Que el pueblo juzgue. Los criterios de inhabilitación introducidos por Hurtado y Estrada a espaldas de la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional son un servicio político para asegurarse la autoprórroga de su mandato y a cambio perjudicar al MAS-IPSP”, sostuvo.

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El viernes de la semana pasada salió a la luz la Sentencia Constitucional 1010/2023, en la cual se señala que la “reelección presidencial indefinida no es un derecho humano”.

De acuerdo con los datos obtenidos por el TCP, “el presidente y vicepresidente no pueden ejercer mandato más de dos veces de forma continua o discontinua”.

Además, establece que “los senadores y diputados no pueden ejercer mandato más de dos veces de forma continua o discontinua”.

El artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE) señala que la gestión de un presidente y vicepresidente dura cinco años y “pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua”.

En 2017, los magistrados del TCP habilitaron a Evo Morales, pese los establecido en la Carta Magna.

La sentencia constitucional 084/2017 sostenía que la reelección presidencial es un derecho humano. Así, Morales terció en los comicios de 2019.

A solicitud del Gobierno de Colombia, que escuchó el pedido de opositores bolivianos, en 2019 solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que defina si la reelección indefinida está protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Dos años después, en 2021 el tribunal se pronunció y estableció que la reelección no es un derecho humano.

El fallo del TCP del pasado viernes menciona precisamente ese pronunciamiento.

Los actuales magistrados del TCP están cuestionados por la resolución que estableció la prórroga de su mandato hasta que se defina a sus sucesores en los comicios judiciales que aún no tienen fecha.

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