CIDH respondió a la Corte IDH, en septiembre de 2020, que “no existe el derecho humano a la reelección"

Se trata de dos organismos interamericanos distintos. Aún no se conoce el fallo de la Corte que fue anunciado para este viernes

Publicado: 25/06/2021 19:36
Los jueces de la Corte IDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en un documento, presentado en 2020, en el que se brinda la opinión de este organismo sobre la solicitud de opinión consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso de la reelección indefinida concluyó que esta figura no es un derecho humano y por el contrario significa “un riesgo” para el ejercicio de la democracia.

Este documento se conoció en septiembre de 2020, pero volvió a ser citado este viernes en redes sociales ante el anuncio del fallo que hasta las 17:00 hora de Costa Rica, sede de esta institución (19:00 hora de Bolivia) no se había publicado.

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Políticos especularon que este viernes la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaría un fallo respecto a la solicitud de una opinión consultiva realizada por el Estado de Colombia en octubre de 2019, sin embargo el órgano de la OEA solo publicó los resultados de otros litigios.

Los jueces de la Corte recibieron diversos criterios para analizar la consulta, entre ellas la de la Comisión, que en la parte conclusiva de su informe de 34 páginas señala lo siguiente:

“En cuanto al tema que ocupa de la consulta, la Comisión resalta que no existe un derecho a la reelección indefinida en el ámbito del sistema interamericano, y, por el contrario, como se indicó, periodos extensos del ejercicio de la presidencia ponen en riesgo el ejercicio de la democracia representativa y del efectivo respeto a los derechos humanos”.

En octubre de 2020 el presidente de la CIDH Joel Hernández, conversó con Unitel sobre este tema, explicando los alcances de su respuesta a la Corte IDH sobre el tema de la reelección. 


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¿Qué es una opinión consultiva?

La Corte IDH explica en su sitio web que este organismo responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

“Mediante las Opiniones Consultivas la Corte Interamericana ha asegurado la protección de derechos humanos muy importantes para nuestras democracias”, señala la Corte.

Las diferencias entre la CIDH y la Corte IDH

La Comisión Interamericana es un órgano de la OEA, previsto en la Carta respectiva, mientras que la Corte Interamericana es un órgano creado por decisión de los países que forman parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La Comisión es un órgano no jurisdiccional, de manera que sus resoluciones, al carecer de obligatoriedad, necesitan de la voluntad política de los estados para implementarse y alcanzar sus objetivos. La Corte, en cambio, como su nombre lo indica, es un órgano jurisdiccional autónomo, un Tribunal que fundamentalmente ejerce funciones jurisdiccionales, de manera que sus decisiones en el campo contencioso son obligatorias.


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