Siete preguntas y respuestas sobre la ley de devolución de aportes de las AFP
La norma fue sancionada este jueves y establece que el retiro de las pensiones será en tres modalidades. Esto es lo que hay que saber
La Cámara de Senadores sancionó este miércoles por la tarde La Ley Para la Devolución Parcial o Total de Aportes y la remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La norma cuenta con nueve artículos y una disposición final. Estas son las claves de la norma.
1. ¿Cuáles son las modalidades de devolución y cuánto podré recoger?
La ley señala que la devolución será de hasta el 15% del saldo acumulado a aquellos aportantes que tengan un monto menor o igual a Bs 100.000 independientemente de su edad.
La segunda modalidad de devolución parcial es de hasta Bs 15.000 para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto mayor a Bs100.000.
La tercera opción es la de la devolución Total (100% del saldo acumulado) para aquellos que tengan en su Cuenta Personal Previsional un monto menor o igual a Bs 10.000 y cuenten con la edad de cincuenta o más años.
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2. ¿En cuántos pagos se entregará el dinero?
La devolución Parcial o Total de Aportes se hará en un solo desembolso, previa solicitud de la o el Asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP en la cual se encuentre registrado. Esta entidad será responsables de la gestión, control, operativa de pago y registro.
3. ¿Cómo se definirá el cálculo del monto?
La Devolución deberá considerar el Saldo Acumulado acreditado en la Cuenta Personal Previsional y la edad de la o el asegurado al último día calendario del mes anterior a la publicación de la Ley.
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4. ¿Quiénes podrán retirar fondos de las AFP?
Podrán realizar el retiro: personas que no estén percibiendo una remuneración del sector público o privado. Quedan excluidos: aquellos que hubieran accedido o se encuentren en curso de adquisición de una pensión de vejez.
Tampoco pueden beneficiarse quienes hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.
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5. ¿Puedo devolver los recursos que retire para no afectar mi jubilación?
Los aportes devueltos parcial o totalmente a los Asegurados en el marco de la presente Ley, podrán ser repuestos antes de presentar solicitud a una prestación del Sistema Integral de Pensiones (SIP).
6. ¿El dinero podrá ser restituido por el Estado?
El Estado no restituirá el monto de la devolución parcial o total de aportes al que accedan de forma voluntaria las y los Asegurados del SIP.
7. ¿Desde cuándo se puede tramitar el retiro?
Una vez que la Ley sea promulgada, es decir la firme el presidente del Estado y se publique en la Gaceta Oficial del Estado se debe elaborar un decreto reglamentario en 10 días hábiles que definirá todos los plazos para realizar el trámite.