¿Qué dice el Decreto Supremo 4794 que limita uso del gas y por qué las industrias lo cuestionan?
Los empresarios cuestionan que se tendrán incrementos económicos en su producción lo que tendrá una repercusión en el precio del producto para el consumidor final
El Decreto Supremo 4794, que limita el uso del gas a las industrias, es cuestionado por el sector privado que considera esta medida como atentatoria contra la estabilidad del sector pues provocará que haya un incremento de costos de producción y se pone en riesgo el grado de competitividad.
Algo que también observan los industriales y expertos es que Bolivia pasó de ser una potencia energética regional a tener que restringirle el uso del gas a los productores nacionales, además que con este decreto se va en contra de la política de Estado que dice que el gas es primero para los bolivianos y que aquello que consumirán las industrias se venderá al mejor postor.
“El efecto es que muchas empresas incrementarán sus costos, muchas perderán su competitividad, la producción boliviana se verá en apuros, y está claro que cuando hay escasez uno raciona y hay un racionamiento”, expuso Luis Barbery, presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
Mientras que de acuerdo al Gobierno esta norma tiene como esencia principal migrar el flujo de energía eléctrica que ahora usan las industrias hacia el Sistema de Interconectado Nacional (SIN) siendo esta una política que encamina al país a una transición energética.
Pero, ¿Qué dice el decreto?, a continuación te mostramos algunas puntualizaciones:
Artículo 1.- (OBJETO).A fin de hacer un uso eficiente de combustibles fósiles en la producción de energía eléctrica, el presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redes que forma parte del Anexo del Decreto Supremo Nº 1996, de 14 de mayo de 2014.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN) Se modifica la definición “Categoría Industrial”. El uso del gas natural como combustible en establecimientos industriales que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Las empresas que se dediquen a la producción de energía eléctrica, deben realizar el uso eficiente de combustibles fósiles en la generación de la misma, en el marco de la Política Sectorial del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, las y los usuarios de Redes de Gas que utilizan complementariamente el Gas Natural en la generación eléctrica para consumo propio que tengan acceso al Sistema Interconectado Nacional - SIN, deben adecuarse a lo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo en un plazo no mayor a un (1) año.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Los usuarios y/o solicitantes que no tengan acceso al SIN, debidamente certificada por la AETN (Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear), podrán utilizar complementariamente el Gas Natural en la generación eléctrica para consumo propio, debiendo actualizar dicha certificación cada dos (2) años.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Los usuarios de Redes de Gas que cuenten con equipos de generación de energía eléctrica de respaldo, podrán utilizar complementariamente el Gas Natural en la generación eléctrica, sólo en caso de existir fallas en el SIN mientras dure el evento.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.
Los volúmenes de Gas Natural que dejen de consumir los usuarios de la Categoría Industrial, en el marco del presente Decreto Supremo, serán destinados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB para el mercado que genere mejores ingresos al Estado.