Límites a venta de combustibles: Agropecuarios piden trabajar en la reglamentación del DS 4910

El Decreto Supremo que establece límites a la comercialización de gasolina y diésel fue promulgado el miércoles por Luis Arce y sus ministros

Publicado: 15/04/2023 17:17
[Foto: ABI] / El agro espera que limitaciones del DS 4910 no complique el trabajo del sector

Tras conocerse el jueves por la noche sobre la promulgación del Decreto Supremo 4910 que establece límites en la comercialización de combustibles, la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) pidió trabajar en la reglamentación para que la producción de alimentos no se vea perjudicada.

“Estamos de acuerdo en que se debe combatir la ilegalidad (...). Hemos abierto la posibilidad de trabajar desde la próxima semana, desde el lunes en la reglamentación”, manifestó Edilberto Osinaga, gerente de la CAO.

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Osinaga explicó que el Gobierno está preocupado porque el 2022 se registró un incremento de cerca del 30% en el consumo de combustibles en Santa Cruz. Consideran que son necesarios los controles para evitar que los hidrocarburos se desvíen a actividades ilegales y que además, no son parte de la cadena productiva; sin embargo, pidió que no se convierta en una limitante para este sector.

“El trabajo en el campo tiene sus ciclos y periodos tácitos, no se puede postergar una cosecha. Hay actividades que hay que hacerlas en un periodo determinado, no se puede hacer la siguiente semana”, ejemplificó.

El viernes a través de las redes sociales la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB) ponderó la decisión del Gobierno de enfrentar el contrabando de combustibles y manifestó que espera que la medida se amplíe a todos los ámbitos en los que ese delito ha penetrado con sus efectos nocivos sobre la industria y el empleo.

El Decreto Supremo 4910 establece que cuando la comercialización de gasolina o diésel sea mayor a los 120 litros y hasta los 5.000 litros mensuales a ser comercializados desde las estaciones de servicio, la Dirección General de Sustancias Controladas (DGCS) será la encargada de emitir autorizaciones y una hoja de ruta para la adquisición y transporte.

Especifica también que en las zonas fronterizas para la adquisición y transporte de volúmenes mayores a 50 litros y hasta los 5.000 litros mensuales, se requiere autorización de la DGSC.

El Decreto Supremo 4910, promulgado el 12 del abril.

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