Gobierno reglamenta aumento salarial y pone como límite el 31 de mayo para pagar el retroactivo

El reglamento establece que el incremento salarial no es obligatorio para quienes ocupan altos cargos ejecutivos en empresas privadas, según el reporte del Ministerio de Trabajo

Publicado: 18/05/2023 18:32
El aumento rige para los asalariados del sector público y privado

A casi tres semanas de la promulgación del Decreto Supremo 4928 que establece el incremento salarial de 5% al mínimo nacional y de 3% al haber básico, el Ministerio de Trabajo puso en vigencia la Resolución 752/23, que reglamenta el aumento para los trabajadores del sector público y privado en el país.

De acuerdo con lo fija en el documento al que tuvo acceso UNITEL, la resolución exhibe que el nuevo salario mínimo nacional es de Bs 2.362, tomando en cuenta que se aplica el incremento del 5% con relación al establecido para la gestión 2022.

“En ese marco, toda trabajadora o trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia o trabajo por cuenta ajena que perciba remuneración en cualquiera de sus modalidades, por el desempeño físico o intelectual de actividad en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al salario mínimo nacional”, reza la resolución.

Mientras que en los casos de las trabajadoras y los trabajadores que perciban salario básico por encima del mínimo nacional, corresponde la aplicación de un incremento salarial sobre la base del 3%, cuyo haber básico no debe ser inferior al mínimo nacional.

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Además, las empresas privadas podrán determinar otros porcentajes, pero en ningún caso los que estén por debajo de lo establecido en la resolución; sin embargo, el aumento no es obligatorio para el personal de la empresa o establecimiento privado que ocupe cargo de presidente, vicepresidente, miembros de directorio, gerentes, subgerentes, directores generales o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado.

Por otro lado, el pago del retroactivo del incremento salarial (que se aplica tomando como inicio el 1 de enero de 2023), así como la aplicación del nuevo salario mínimo nacional, deberá ser efectivizado hasta el miércoles 31 de mayo de la presente gestión.

El presidente Arce (centro) anunció el aumento el pasado 1 de mayo
El presidente Arce (centro) anunció el aumento el pasado 1 de mayo

“A efectos del cumplimiento del pago retroactivo del incremento salarial hasta el 31 de mayo, las empleadoras y los empleadores tomarán las previsiones para la suscripción de un convenio colectivo de incremento salarial, dentro del plazo establecido en la disposición.

Tal convenio colectivo se debe presentar hasta el 30 de junio de 2023 en la oficina virtual de trámites del Ministerio de Trabajo, desde donde advierten sanciones en caso de incumplimiento, según la disposición firmada por la titular de esta cartera estatal, Verónica Navia.

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