Gobierno limita venta de gasolina y diésel en envases a 50 litros por mes en fronteras y a 120 litros en otros municipios

El Decreto Supremo fue promulgado en Consejo de Ministros el 12 de abril con el que las estaciones de servicio deben aplicar limitantes a la hora de comercializar gasolina y diésel

Publicado: 13/04/2023 21:58
[Foto: RRSS] / Las estaciones de servicio deben aplicar límites a la venta de combustible

Con un decreto supremo promulgado el miércoles, el Gobierno central decidió limitar, a las estaciones de servicio, la comercialización de combustibles en bidones, tambores o envases tanto en las fronteras como en el resto de los municipios.

El Decreto Supremo 4910, promulgado el miércoles por la noche, tiene 19 artículos, además de disposiciones adicionales, transitorias y finales.

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Es en el artículo 2 de este decreto donde se establece la limitante que ahora deben aplicar las estaciones de servicio al momento de comercializar gasolina o diésel.

Autorización

De acuerdo con el decreto supremo, la Dirección General de Sustancias Controladas (DGSC) será la encargada de emitir autorizaciones de compra de combustible y hoja de ruta para la adquisición y transporte de gasolina y diésel en volúmenes mayores a los 120 litros hasta los 5.000 litros de manera mensual a ser comercializados desde Estaciones de Servicio de Combustible.

Respecto a zonas fronterizas, la DGSC emitirá autorizaciones de compra local y hoja de ruta para la adquisición y el transporte de gasolinas o diésel, en volúmenes mayores a los 50 litros hasta 5.000 litros de manera mensual a ser comercializados desde Estaciones de Servicios.

“A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, toda persona natural o jurídica que requiera el Certificado de Registro para la compra de gasolinas y/o diésel, debe realizar dicha solicitud de manera anual, ante la Dirección General de Sustancias Controladas, presentando en calidad de Declaración Jurada la producción, servicio prestado y/o destino y los requisitos correspondientes de acuerdo a norma vigente, según corresponda”, señala la cláusula para obtener un certificado de compra.

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Con relación a la venta de gasolina en bidones, el articulo 6 señala que, “se prohíbe a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos y Puestos de Venta autorizadas por la ANH, la venta de gasolinas y/o diésel en bidones, tambores u otro tipo de envases aptos en volúmenes mayores a 120 litros de manera mensual a personas naturales y jurídicas que no cuenten con la respectiva autorización expedida por la Dirección General de Sustancias Controladas.”

El Gobierno aprobó dos decretos, uno de ellos el 4910, que fortalece la lucha contra el mercado negro de venta de combustibles que alimenta al narcotráfico, la minería ilegal y actividades ilícitas, explicó el ministro de Hidrocarburos y Energía, Franklin Molina.

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