Arce promulga ley de devolución de aportes a las AFP y dice que el retiro es una decisión "voluntaria"

El presidente del Estado firmó la norma que autoriza el retiro de los ahorros para la jubilación a aquellas personas que no tengan ingresos del sector público o privado

Publicado: 08/09/2021 18:57
El acto de promulgación de la ley

La Ley de Devolución Parcial o Total de los ahorros de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) fue promulgada este miércoles por el presidente Luis Arce Catacora. 

En el acto de la firma de la norma el mandatario recordó que la decisión de retirar una parte de las pensiones es "voluntaria y personal" y que se debe tomar tras un análisis de la situación económica de cada familia. 

La Ley establece la devolución del 100% de los aportes para aquellos que tienen en su Cuenta Personal Previsional hasta 10 mil bolivianos; el 15% para aquellos que tienen entre Bs 10 mil hasta Bs 100 mil en su cuenta; y, permite retirar hasta Bs 15 mil para los que tienen un monto mayor a Bs. 100 mil.

Según establece la ley ahora corre un plazo de diez días para que se realice la reglamentación y se comience con la devolución.

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Lo que hay que saber

-La devolución Parcial o Total de Aportes se hará en un solo desembolso, previa solicitud de la o el Asegurado ante la Administradora de Fondos de Pensiones – AFP en la cual se encuentre registrado. Esta entidad será responsables de la gestión, control, operativa de pago y registro.

-La Devolución deberá considerar el Saldo Acumulado acreditado en la Cuenta Personal Previsional y la edad de la o el asegurado al último día calendario del mes anterior a la publicación de la Ley.

-Podrán realizar el retiro: personas que no estén percibiendo una remuneración del sector público o privado. Quedan excluidos: aquellos que hubieran accedido o se encuentren en curso de adquisición de una pensión de vejez.

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-Tampoco pueden beneficiarse quienes hubieran efectuado aportes desde diciembre de 2019 como dependientes del sector público.

-Los aportes devueltos parcial o totalmente a los Asegurados en el marco de la presente Ley, podrán ser repuestos antes de presentar solicitud a una prestación del Sistema Integral de Pensiones (SIP).

-El Estado no restituirá el monto de la devolución parcial o total de aportes al que accedan de forma voluntaria las y los Asegurados del SIP.



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