Política

¿Qué es un cabildo? Lo que debes saber sobre este mecanismo democrático reconocido por la Constitución

La Ley vigente en Bolivia respalda la realización del cabildo, como expresión de la democracia que reside en el pueblo. Este viernes se ha convocado uno en Santa Cruz

Álvaro Rosales Melgar
28-09-2022

La institucionalidad cruceña vuelve a recurrir a un cabildo, llamado para este viernes 30 de septiembre, con el objetivo de definir nuevas medidas que giran en torno a la emergencia por el Censo y otras demandas como el pacto fiscal, la reforma judicial y el padrón electoral.

Pero ¿cómo es que gesta y qué significa un cabildo? El Comité interinstitucional de emergencia por el Censo, en una carta enviada al Órgano Electoral en la que pide el acompañamiento de veedores para esta actividad, exhibe que el cabildo es un “mecanismo constitucional de democracia directa y participativa”, afirmación apoyada en la Ley de Régimen Electoral”.

Esta democracia directa y participativa, de acuerdo con la explicación, se ejerce mediante la participación ciudadana en la formulación y decisión de políticas públicas, la iniciativa popular y el control social sobre la gestión pública, entre otras aristas.

La institucionalidad cruceña justifica desde sus áreas jurídicas que se recurre a un cabildo para que la ciudadanía se pronuncie directamente sobre políticas y temas de interés colectivo (en este caso ese tema es el censo), asunto que se lleva delante de manera pública.

Reconocido por la Constitución

La Constitución Política del Estado reconoce que la democracia se ejerce de manera directa y participativa y contempla que uno de estos ámbitos es el cabildo. “Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo conforme a Ley”, establece la Carta Magna boliviana.

No obstante, la Ley de Régimen Electoral aclara que un cabildo tiene un carácter deliberativo, por lo que las decisiones tomadas en este tipo de reuniones no son de carácter vinculante, aunque sí deben ser consideradas por las autoridades y representantes en los niveles de decisión que corresponda.

“Las Asambleas y los Cabildos se originan por iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos, de las organizaciones de la sociedad civil y de las organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La convocatoria a una Asamblea o Cabildo, por parte de sus promotores, deberá incluir claramente el propósito de la iniciativa y su agenda”, reseña la Ley de Régimen Electoral.

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El Órgano Electoral Plurinacional es competente para la observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos, por lo que desde la entidad ya confirmaron que serán enviados cuatro veedores que estarán presentes el 30 de septiembre, funcionarios que responden al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático de la institución.

Con este respaldo jurídico, los cruceños se alistan para llevar adelante este encuentro en el que se abordarán y se analizarán acciones a seguir en torno a la emergencia por el Censo de Población y Vivienda, del que todavía no hay fecha, pero que el Gobierno proyecta para 2024, mientras que los técnicos cruceños reclaman que se ejecute en 2023.

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