Política

¿Qué dice el proyecto de ley del Censo y por qué cita al artículo 146 de la Constitución?

Conozca la redacción que fue sometida a votación después de cinco días de debate de la Comisión de Constitución y que es debatido en estos momentos en la Cámara de Diputados

Álvaro Rosales Melgar
25-11-2022

Después de cinco días de debate de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, se aprobó el proyecto de ley del Censo de Población y Vivienda, una vez que hubo concordancia entre los diferentes criterios que surgieron en dicha instancia legislativa.

El proyecto denominado ‘Ley de aplicación de los resultados del Censo de Población y Vivienda en los ámbitos financiero y electoral’ recoge dos aspectos centrales que son parte de las demandas de los sectores cruceños movilizados y los agrupa en un artículo único que desglosa dos parágrafos de la siguiente manera:

1.- En base a los datos oficiales de población del Censo de Población y Vivienda, que emita el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Órgano Ejecutivo efectuará la nueva distribución de recursos por coparticipación tributaria a partir del mes de septiembre de la gestión 2024.

2.- El INE remitirá al Tribunal Supremo Electoral (TSE) los datos oficiales de población del Censo de Población y Vivienda conforme a la fecha del parágrafo precedente para que elabore el proyecto de ley de distribución de escaños, conforme al artículo 146 –parágrafos V, VI y VII- de la Constitución Política del Estado (CPE) y la Legislación Electoral vigente, que se aplicaría en las próximas elecciones generales en el Estado Plurinacional de Bolivia.

Este es el proyecto que fue sometido a votación cerca de las 17:30 de este viernes y es parte del análisis del pleno de la Cámara de Diputados en la misma jornada.

¿Qué establece el artículo 146 de la CPE?

Dentro de la composición y atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional expuestos en la CPE se inscribe en la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional y de acuerdo a la Ley.

Esto se recoge en el parágrafo V, el cual agrega que por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo a los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.

Además, el parágrafo VI estipula que las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. Es el Órgano Electoral el que delimitará las circunscripciones uninominales.

Mientras que el parágrafo VII exhibe que las circunscripciones especiales indígena originario campesinas se regirán por el principio de densidad poblacional en cada departamento y no deberán trascender los límites departamentales.

Además, la CPE señala que se establecerán solamente en el área rural, y en aquellos departamentos en los que estos pueblos y naciones indígena originario campesinos constituyan una minoría poblacional. El Órgano Electoral determinará las circunscripciones especiales. Estas circunscripciones forman parte del número total de diputados.

El rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (Uagrm), Vicente Cuéllar, afirmó que los elementos que se recogen en el proyecto de ley son válidos, ya que recoge lo establecido en la CPE y que es parte de las demandas cruceñas.

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