Política

La CIDH pide al Gobierno información sobre la aprehensión y situación de Camacho

El Estado debe responder en 10 días a la CIDH desde la recepción de la solicitud, tema que surge después de que la oposición abogó para que al gobernador se le otorguen medidas cautelares.

Álvaro Rosales Melgar
06-01-2023

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Gobierno de Bolivia que presente los pormenores de la aprehensión y detención preventiva que pesa sobre el gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho, según reportó la senadora Centa Rek (Creemos), quien solicitó al organismo internacional la aplicación inmediata de medidas cautelares a favor de la autoridad.

“Comunicar que hemos recibido una nota de la CIDH en respuesta a nuestra solicitud de (medida) cautelar por la liberación y por las garantías del gobernador Luis Fernando Camacho, secuestrado por el gobierno de (Luis) Arce Catacora de manera injustificada y con mucha violencia; en esta nota nos avisan de que han pedido al gobierno información sobre este ilícito”, adelantó Rek.

En el documento al que tuvo acceso UNITEL, la CIDH solicita -en un plazo de 10 días y sin prejuzgar sobre el posible otorgamiento de medidas cautelares- la información que considere oportuna sobre la situación del gobernador, donde también se hace un desglose de siete puntos específicos.

La bancada de Creemos envió al organismo internacional información sobre la situación de Camacho, donde se expone que hubo desconocimiento de su paradero durante las primeras horas de su aprehensión y alegatos de violencia sobre la misma, así como presuntas torturas o tratos crueles, y falta de atención médica.

En su desglose, la CIDH solicita al Gobierno:

1.- Presentar las observaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares.

2.- Informar sobre las condiciones de detención actuales del propuesto beneficiario (Luis Fernando Camacho).

3.- Informar sobre la situación de salud del propuesto beneficiario y las atenciones médicas que estaría recibiendo. De ser el caso, precisar en qué consistiría y el soporte documentario pertinente, atendiendo a su solicitud particular.

4.- Informar sobre las circunstancias y ejecución de la detención del gobernador, incluyendo información sobre la autoridad que habría practicado su detención; la autoridad que emitió la orden de aprehensión, la fundamentación para la misma y un resumen de las citaciones y comparecencias previas de dicha personas en el marco de este proceso.

5.- Informar sobre el lugar o lugares a los que fue trasladado Camacho con posterioridad a su detención.

6.- Informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de Camacho y su defensa técnica a dependencias del sistema de justicia, para la interposición de recursos y presentación de acciones constitucionales respecto a su detención y las circunstancias en que se encontraría.

7.- Cualquier información que considere necesaria en los términos del artículo 25 del reglamento (de medidas cautelares).

El destinatario de la solicitud es el canciller Rogelio Mayta.

Rek consideró que el “Gobierno boliviano va a contestar mintiendo una vez más”, tratando de imponer su propio relato sobre lo que realmente ha sucedido con Camacho, por lo que es necesario que los observatorios que tiene la CIDH en Bolivia “tienen que proceder a (viabilizar) estas medidas cautelares”.

Un día después de la detención de Camacho, la bancada de senadores y de diputados de Creemos remitó una serie de cartas ante organismos internacionales y representaciones diplomáticas denunciando “el secuestro ilegal y violaciones a los derechos del gobernador de Santa Cruz”.

Los parlamentarios de Creemos advierten al menos cinco ilegalidades en la aprehensión de Camacho, “las cuales se resumen en secuestro, uso de violencia excesiva, aprehensión en ausencia de delito penal, traslado a La Paz cuando debería juzgarse en la ciudad de Santa Cruz y desaparición forzosa tras el arresto; asimismo, se ha vulnerado circulares emitidas por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en relación a la vacación judicial anual colectiva”.

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