Economía

Corre el plazo para que Bolivia corrija y acate sentencia de la CAN sobre venta de combustible subvencionado

Bolivia ofrece un precio subsidiado a los vehículos de carga nacionales, pero esto es mayor con los vehículos con placa internacional y que son parte de la CAN, tema que va contra la norma

Álvaro Rosales Melgar
31-07-2023

Desde el 18 de julio corre un plazo de 90 días para que Bolivia corrija las acciones de incumplimiento a la norma y tratados establecidos de la Comunidad Andina (CAN), sentencia que surgió después de que el país ofreció un precio subsidiado del combustible para los vehículos de carga nacionales, pero ofreciendo un precio mayor a los vehículos con placa internacional y que son parte de la CAN.

Así lo expone una resolución publicada en la gaceta de la CAN, en la que refleja la acción de cumplimiento planteada por Perú por el incumplimiento de una serie de artículos establecidos en la Decisión 398 y 837 de este bloque de países que integra a Bolivia, Ecuador, Perú y Colombia.

Esto contempla que Bolivia incumple la norma comunitaria andina y le otorga un plazo de 90 días para corregir las acciones de incumplimiento y en caso de reincidir en este tema y no acatar la resolución, la CAN autorizará la imposición de sanciones comerciales, según la documentación a la que tuvo acceso UNITEL.

La resolución fue emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA), que declaró fundada la demanda de incumplimiento presentada por la República del Perú al considerar que la regulación boliviana del sector hidrocarburos vulnera los principios de trato nacional, no discriminación y libre competencia contemplados en la normativa andina de transporte internacional de pasajeros y de carga.

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El TJCA explica en su sentencia que, por virtud del ordenamiento jurídico comunitario andino, no debe existir diferencia alguna entre el servicio de transporte internacional y el servicio de transporte nacional de pasajeros o mercancías de un país miembro a otro país miembro de la CAN.

“Debe asegurarse una igualdad de trato para los transportistas nacionales y extranjeros (andinos) en el pago por concepto de peajes, el monto de las multas por infracciones de tránsito, el precio de los combustibles, la venta de repuestos, el acceso a talleres de mantenimiento técnico, las normas sobre publicidad” y otros, reza un reporte del TJCA

Asimismo, el TJCA determina que las sentencias dictadas en acción incumplimiento son revisables por la corte andina, a petición de parte, fundada en algún hecho que hubiere podido influir decisivamente en el resultado del proceso.

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La demanda de revisión deberá presentarse dentro de los 90 días siguientes al día en que se descubra el hecho y, en todo caso, dentro del año siguiente a la fecha de la sentencia. No obstante, la interposición de la demanda de revisión de la sentencia no interrumpe la ejecución de esta.

Entretanto, desde el Gobierno boliviano anunciaron que se realizará una representación ante el TJCA, observando también que el magistrado boliviano Gustavo García Brito, quien votó en contra de los intereses nacionales, tiene una demanda planteada por la Cancillería debido a una presunta designación irregular durante el gobierno transitorio.

“Si la sentencia no se ejecuta dentro del plazo de 90 días contado a partir del día de su notificación, el TJCA, de oficio o a petición de parte, puede iniciar un procedimiento sumario con el objeto de determinar si se ha incurrido o no en desacato de la sentencia. Dicho procedimiento se encuentra regulado en los artículos 112 al 120 del Estatuto del TJCA”, concluye el documento del ente internacional.

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