Textos y uniformes: las 9 prohibiciones que rigen para las Unidades Educativas este 2024

La Resolución Ministerial que rige para la gestión que arranca con el periodo de inscripciones establece una decena de prohibiciones que deben ser cumplidas por las unidades educativas

Publicado: 04/01/2024 12:21
[Foto: APG Archivo] / Las clases regresan en febrero de 2024

El Ministerio de Educación emitió esta semana la Resolución Ministerial 0001/2024, que es el documento normativo que regula los procedimientos de planificación, organización, ejecución, acompañamiento y evaluación de la gestión educativa y escolar 2024 de todo el Sistema Educativo Plurinacional (SEP) en Bolivia.

En la resolución destacan 9 prohibiciones que deben ser acatadas por las Unidades Educativas del sistema público, privado y de convenio. Estas son:

1.- Queda prohibido cualquier tipo de reserva de plazas, cupos de matrícula o exámenes de ingreso en unidades educativas fiscales, privadas o de convenio antes del periodo de inscripciones, siendo responsable de su cumplimiento la o el director de la unidad educativa. En caso de comprobarse alguna irregularidad atribuible al personal de la unidad educativa se iniciarán las acciones disciplinarias y legales que corresponda.

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2.- Se prohíbe terminantemente condicionar u obligar a estudiantes, padres de familia o tutores a transferir estudiantes de una unidad educativa a otra, a cambio de la aprobación del año de escolaridad, por razones de indisciplina o bajo aprovechamiento.

3.- Se prohíbe la creación de más de tres paralelos por año de escolaridad en las unidades educativas nuevas.

4.- Queda prohibido rechazar la inscripción a hijas o hijos de madres solteras o padres solteros, divorciados, así como de aquellos cuyos progenitores no hubieran contraído matrimonio o por pertenecer a determinada religión o que se encuentren privados de libertad, o en desventaja social, vulnerabilidad o cualquier otra condición social.

5.- Está prohibida la exigencia de compra de uniforme y materiales escolares de un lugar determinado o exclusivo. Sin embargo, por consenso en asamblea de madres, padres, tutores y estudiantes, se puede optar por el uso de uniforme.

6.- Se prohíbe la venta obligatoria de uniformes en las unidades educativas, bajo conminatoria de sanción.

7.- Queda terminantemente prohibida la entrega a las y los estudiantes del Subsistema de Educación Regular, listas de materiales educativos, incluida la exigencia de libros de una editorial o librería específica que afecten a la economía de las madres, padres y/o tutores. Las Direcciones Distritales Educativas y las direcciones de las unidades educativas son las encargadas de su estricto cumplimiento, caso contrario serán sancionadas conforme a normativa vigente.

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8.- Las unidades educativas privadas están prohibidas de realizar cualquier cobro adicional a las diez pensiones anuales, trátese de reserva de plaza, matrícula o derecho de inscripción, material educativo, gastos de administración, multas por retraso de pago de pensiones, cuotas u otros cobros que no estén expresados en la presente norma.

9.- Las y los directores, las y los maestros y personal administrativo de las unidades educativas privadas están prohibidos de suspender, expulsar y excluir a estudiantes de clases, exámenes o de cualquier actividad curricular o extracurricular, en las modalidades de atención, por retraso en el pago de pensiones por parte de su madre, padre o tutor.

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