Senado aprueba en grande y detalle nuevo código niña, niño adolescente

Publicado: 27/06/2014 09:22

Dentro de la prohibición de trabajo para los menores están: la intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo.

La Paz, 26 Jun. (ANF).- La Cámara de Senadores aprobó este jueves en su estación en grande y detalle el nuevo Código Niña, Niño, Adolescente, norma que tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de los menores para garantizarlos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad.

La senadora Gabriel Montaño (MAS), informó que la norma se aplicará a jóvenes hasta los 18 años cumplidos de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: niñez, desde la concepción hasta los 12 años cumplidos y adolescencia, desde los 12 a 18 años cumplidos.

“Estamos seguros que no habrá problemas en Diputados puesto que el trabajo que se ha hecho en el Senado ha sido consensuado con la Comisión de Diputados y la Red parlamentaria por la niñez y adolescencia”, dijo.

La nueva Ley esta establece la protección a los menores trabajadores por el Estado, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad o trabajo que pueda entorpecer su educación, o que sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.

También fija a partir de los 14 años la edad mínima para trabajar. El Estado en todos sus niveles establecerá políticas y programas especiales de protección para apoyar a las familias de niñas y niños menores de 14 años que se encuentren en extrema pobreza para erradicar el trabajo de este grupo poblacional.

Excepcionalmente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia podrá autorizar, en determinadas circunstancias debidamente justificadas y previa valoración socio-económica de la familia.

El empleador está obligado a contar con permiso escrito de la madre, padre, la tutora, el tutor, o guardadora o guardador, mediante formulario emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que deberá ser autorizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para trabajadores adolescentes mayores de 14 años.

El salario para el adolescente mayor de 14 años no podrá ser menor al de un adulto que realice el mismo trabajo, ni podrá ser reducido al margen de la Ley. La o el adolescente tiene derecho de administrar y disponer libremente de su salario y la jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho horas diarias.

Dentro de la prohibición de trabajo para los menores están: la intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo de la y el adolescente mayor de 14 años, realización de trabajo nocturno, traslados de trabajadores adolescentes sin autorización de la madre, padre, tutores y/o guardadores.

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