Bolivianos ingresarán a Perú, Colombia y Ecuador solo con el C.I. y la residencia temporal se amplía hasta dos años

Además, el nuevo Estatuto Migratorio de la CAN permite a un ciudadano residir temporalmente hasta dos años en el país al que se desea migrar

Publicado: 12/08/2021 17:50
Ciudadanos de la CAN tienen acceso libre a los países del bloque. Foto: eluniverso.com

La Comunidad Andina de Naciones (CAN), bloque del que es parte Bolivia, junto a Perú, Colombia y Ecuador, ha puesto en vigencia el nuevo estatuto migratorio que permite el libre tránsito de los ciudadanos de estos países en calidad de turistas.  Asimismo, existen facilidades para solicitar la residencia temporal o permanente.


CIRCULACIÓN

Esta nueva normativa está vigente desde el miércoles 11 agosto y permite a los bolivianos, así como a los ciudadanos de Perú, Colombia y Ecuador, ingresar como turistas a los países de la CAN tan solo presentando el documento de identidad emitido en su país.

La permanencia del migrante será de 90 días y puede ser prorrogable por otros 90, con un máximo de 180 jornadas en un mismo año, ya sean de forma continua o discontinua.

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RESIDENCIA TEMPORAL

Los bolivianos, peruanos, colombianos y ecuatorianos pueden permanecer con residencia temporal hasta por dos años en otro país de la CAN.

Para ello deben realizar la solicitud de residencia temporal en el consulado del país destino, pero si ya se encuentran en ese territorio de inmigración, pueden tramitarlo directamente ante las autoridades de ese país.  


RESIDENCIA PERMANENTE

Quienes deseen acceder a la residencia permanente, deben solicitarlo 90 días antes del vencimiento de su residencia temporal. Una vez que se obtenga, la residencia será indefinida.

A los documentos aportados para adquirir la residencia temporal, deberán añadir una acreditación de los medios de vida lícitos que permitan su subsistencia y la de su familia, si la tiene.

Quienes obtengan la residencia temporal o la permanente pueden ejercer cualquier actividad por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción y de acuerdo con las normas legales de cada Estado.

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