Gobierno recuerda que vehículos con vidrios polarizados de fábrica también deben tramitar permiso

De acuerdo con la explicación de la autoridad, los vehículos particulares deberán cancelar la suma de Bs 200, mientras que los choferes del transporte público, pagarán Bs 100.

Publicado: 21/12/2022 21:59
[Foto: Ministerio de Gobierno ] / Vidrios polarizados

Desde el 1 de enero de 2023, rige la restricción de circulación de vehículos particulares y públicos con vidrios polarizados en todo el territorio nacional; ante esta situación, desde el Viceministerio de Seguridad Ciudadana, asegura que todos los propietarios de autos con estas características, deberán tramitar una roseta para la circulación.

El titular de esta subcartera de Estado, Roberto Ríos, especificó que, los dueños de vehículos con vidrios polarizados originales o de fábrica, también deberán realizar el trámite para la circulación.

En estos casos, Ríos dijo que los dueños tendrán que presentar otro requisito adicional.

“La población tiene la sensación de que estos vehículos con vidrios polarizados incurran en una comisión de un delito. Los (autos) oscurecidos que vienen de fábrica tienen que presentar otro requisito”, explicó Ríos.

De acuerdo con la explicación de la autoridad, los vehículos particulares deberán cancelar la suma de Bs 200, mientras que los choferes del transporte público, pagarán Bs 100.

“El plazo que establece nuestra normativa, señala que el 31 de diciembre se cumple para que todas las personas tengan los vehículos con los vidrios oscurecidos y polarizados, puedan realizar sus trámites sin la infracción”, dijo.

De un total de 35.000 solicitudes, un 20% fueron aprobadas, mientras que un 35% han sido rechazadas y el resto aún están en pleno trámite.

¿Quiénes podrán realizar este trámite? El decreto señala lo siguiente:

1. Ambulancias.

2. Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia, y todo aquel que cuente con placa diplomática.

3. Para vehículos oficiales y particulares de: el presidente y vicepresidente del Estado, ministros de Estado; presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

4. Para vehículos particulares de expresidentes y exvicepresidentes del Estado, exministros de Estado; expresidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

5. Para a vehículos oficiales de: diputados, senadores, magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional; magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, y presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia; magistrados del Tribunal Agroambiental; Consejeros del Consejo de la Magistratura; vocales del Tribunal Supremo Electoral y presidentes de los Tribunales Electorales Departamentales; contralor General del Estado; fiscal General del Estado y fiscales Departamentales; procuradora General del Estado; Defensor Pueblo; gobernadores de departamentos, presidentes de las Asambleas Legislativas Departamentales; alcaldesa municipales y presidentes de los Concejos Municipales.

6. En vehículos con vidrios oscurecidos de fábrica.

7. Por orden judicial en procesos donde se investiguen hechos de violencia.

8. Por razones de salud, debidamente certificadas por el ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud.

El decreto aclara que “los vehículos con vidrios oscurecidos o polarizados, utilizados para la lucha contra el crimen, el narcotráfico y contrabando, no requerirán tramitar autorización alguna”.

Y finalmente que “en ningún caso se autorizará el uso de vidrios oscurecidos o polarizados en vehículos de transporte público”.

Tags