Se ordena Ley seca, reducción del horario de circulación y aforo hasta el 10 de enero en Santa Cruz

Las determinaciones fueron adoptadas ante el incremento de casos de coronavirus y como medida de contención

Publicado: 29/12/2021 12:33
Imagen referencial

Tras la reunión del COEM y ante el incremento de casos de coronavirus en el municipio cruceño se determinó un paquete de nuevas medidas de contención que serán puestas en vigencia a partir de este miércoles 29 de diciembre hasta el 10 de enero de 2022.

Dentro de las restricciones figuran los siguientes puntos:

- El horario permitido de circulación de personas y vehículos motorizados públicos y privados, de cualquier tipo, incluidos motocicletas y bicicletas es de horas 05:00 hasta la medianoche. Todo tipo de actividades públicas y privadas, de servicios y comerciales, y prestación de servicios podrán funcionar y atender de 05:00 hasta las 23:00.

- Se dispone ley seca desde las cero horas del día Jueves 30 de diciembre de 2021 hasta las 24 horas del día Lunes 10 de enero de 2022. Quedando prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Queda prohibido el funcionamiento de ferias itinerantes en espacios públicos. Los mercados y ferias fijas funcionarán con el 30% de su capacidad y con control de bioseguridad en los ingresos. Las ferias fijas y mercados públicos y privados deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad. Las federaciones y asociaciones de comerciantes serán coadyuvantes y corresponsables del control y cumplimiento de las medidas de bioseguridad. El establecimiento que incumpla las medidas establecidas en la resolución será inmediatamente clausurado. Las ferias navideñas autorizadas solo funcionarán hasta el lunes 03 de enero 2022.

Se prohíben terminantemente los encuentros masivos de fin de año, sean actos y eventos como ser: Fiestas de fin de año, conciertos, festivales artísticos, nacionales e internacionales, fiestas de promociones y ex promociones y todo evento y/o actividad donde se realicen aglomeración de personas. Sea en lugares cerrados (restaurantes, hoteles, condominios, boliches, etc.) y abiertos, o en espacios públicos y bienes de dominio municipal, como ser: avenidas, calles, plazas, parques y otros.

Los eventos masivos (se considera evento masivo superior a 30 personas) realizados en contravención a la presente resolución, serán pasibles a las sanciones establecidas por ley y la clausura inmediata. 

- Los patios de comida, restaurantes, cafeterías, y/o sitios de consumo de alimentos y bebidas, atenderán dentro del horario establecido en Ja presente resolución con un aforo máximo de 30% de su capacidad.

- Los centros comerciales, mall, supermercados, mercados, ferias fijas, entidades financieras, hoteles y otras actividades comerciales y de servicios, (cines, salas de juego y/o diversión), atenderán dentro del horario establecido en la presente resolución con el aforo máximo de 30% de su capacidad.

-Las empresas públicas y privadas, los centros comerciales , centros de abastecimientos, instituciones de servicios públicos y privados, y todo tipo de actividades, están obligados a exigir a su personal y al cliente el carnet de vacuna contra el COVID-19, y los protocolos de higiene y bioseguridad. Todo tipo de personal público y privado que No esté vacunado y no posea el carnet de vacuna No podrá prestar servicios en contacto con la ciudadanía.



- Los eventos deportivos serán permitidos sin público dentro del horario establecido en la presente resolución y cumpliendo con el protocolo aprobado y autorizado por el C.O.E.M.

- Los talleres académicos y/o capacitación estarán permitidos dentro del horario establecido en Ja presente resolución con aforo máximo de 30% de su capacidad.

- Los talleres vacacionales serán permitidos dentro del horario establecido en la presente resolución con aforo máximo de 30% de su capacidad

- Los gimnasios estarán permitidos dentro del horario establecido en la presente resolución con un aforo máximo de 30% de su capacidad.


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