Tras evaluar informe de suplencia en la Gobernación, la justicia definirá si hay sanción económica o privación de libertad
La Sala Constitucional Tercera de Santa Cruz solicitó, en un plazo de tres días, un informe al presidente de la ALD, Zvonko Matkovic, y al vicegobernador, Mario Aguilera sobre la suplencia en la Gobernación cruceña
Este martes, UNITEL contactó a Juan José Subieta, vocal de la Sala Constitucional Tercera de Santa Cruz quien informó que una vez reciban los informes solicitados sobre la suplencia en la Gobernación, se evaluará si corresponde alguna sanción, las mismas pueden ser pecuniarias o incluso la privación de libertad.
“Se verá sus fundamentos, si obró conforme a derecho y conforme a ley no tiene ninguna sanción, pero si obró en contra del derecho y en contra de la normativa claro que tiene una sanción económica, hasta puede aplicarse una sanción de privación de libertad”, señaló Subieta.
Las palabras del vocal hacen referencia al informe que solicitó al presidente de la Asamblea Legislativa de Santa Cruz, Zvonko Matkovic y al vicegobernador, Mario Aguilera, sobre el cumplimiento de la sentencia de la suplencia en la Gobernación cruceña.
El vocal agregó que se busca conocer si ya se cumplió la sentencia; es decir, si ya se posesionó a Aguilera, “puede ser otra opción decir que no lo ha posesionado, que lo va a posesionar el jueves, el viernes o puede señalar que no lo va a posesionar”.
Sobre la posición de Matkovic, quien indicó en horas pasadas que activó el mecanismo para que se cumpla la suplencia en base a la Ley Departamental 293, el vocal recordó que en una audiencia realizada en febrero se determinó que sea la Asamblea Legislativa Departamental la que defina; sin embargo, esa determinación fue cambiada por el Tribunal Constitucional.
“Ha definido que asuma directamente el vicegobernador, entonces ya no hay más audiencias. Todo se resuelve de manera escrita”, señaló.
El lunes por la noche, Matkovic informó en las redes sociales que activó el procedimiento para promover la suplencia en la Gobernación cruceña; sin embargo, señaló que se aplicará lo previsto en la Ley Departamental 293.
La citada ley departamental establece en el artículo 6 que se aplica la suplencia en caso de ausencia voluntaria del gobernador, un viaje oficial al extranjero, razones personales, la declaratoria en comisión y el abandono injustificado en sus funciones por más de seis días de trabajo continuo, entre otras, pero no suscribe algo relacionado a una detención preventiva.