Proyecto de ley de Creemos dice que suplencia temporal del gobernador “no se aplicará de forma automática”

El proyecto de Ley fue aprobado en la Comisión de Constitución, pero aún debe ser tratado en plenaria. “Tanto la suplencia gubernamental como la suplencia temporal no se aplicarán en forma tácita, automática o presunta”, señala la iniciativa

Publicado: 02/03/2023 17:21
[Foto: (ALD) Referencial] / El proyecto del oficialismo fue aprobado en Comisión, aún debe ser tratado en plenario

El proyecto de ley departamental presentado por Creemos en Santa Cruz establece que la suplencia temporal del gobernadorno se aplicará de forma tácita”. Esta iniciativa legislativa fue aprobada en Comisión de Constitución este jueves y derivada nuevamente al plenario para su tratamiento.

En el artículo 7, parágrafo IV de este proyecto se establece: “Tanto la suplencia gubernamental como la suplencia temporal no se aplicarán en forma tácita, automática o presunta para seguridad jurídica de las actuaciones administrativas, normal desarrollo de operaciones y actividades de la Gobernación, así como para evitar duplicidad de funciones o conflictos de gobernabilidad, que puedan ocasionar inmovilización de las cuentas fiscales y suspensión de firmas habilitadas”.

El 23 de febrero, la Justicia dispuso que sea la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) la que defina la situación del gobernador electo. Esto ante el recurso presentado por el Movimiento Al Socialismo (MAS), para que se active la suplencia temporal, con la justificación de que el gobernador cruceño, Luis Fernando Camacho está fuera de la jurisdicción cruceña. Camacho fue aprehendido a finales del 2022 y en la actualidad cumple detención preventiva en Chonchocoro, La Paz.

Ante ello, esta semana la ALD debate aún el tema de la suplencia temporal. Uno de los proyectos sobre el tema es este del oficialismo. Aunque, el MAS presentó un proyecto que se tiene previsto que sea debatido este jueves.

Por otra parte, en el artículo 8 de la iniciativa oficialista se establece que la ausencia temporal “debe ser notificada de forma escrita al vicegobernador”. Además, aclara que si la ausencia temporal es por más de 10 días deberá solicitar autorización a la ALD y mencionando el tiempo de ausencia. En el mismo artículo se menciona que en los “causales de ausencia temporal forzosa” también se debe notificar a la ADL y entregar documentación.

En el proyecto del oficialismo, en el artículo 6 también se mencionan dos causas de ausencia temporal, “voluntarias” y “Forzosas”. En la primera se menciona: “viaje oficial al extranjero, razones personales, declaratoria en comisión y otras circunstancias invocadas expresamente por la Gobernadora o Gobernador”. En cuanto a las causas forzadas se establece: “enfermedad o afectación física grave, certificada médicamente que le impida totalmente el ejercicio del cargo; o abandono injustificado de sus funciones por más de seis (06) días de trabajo continuo”.

MIRA AQUÍ: Asamblea Cruceña deriva a la Comisión de Constitución proyecto de ley sobre suplencia temporal en la Gobernación

¿Cuándo asume el vicegobernador?

“La Vicegobernadora o Vicegobernador asumirá las funciones de la Gobernadora o Gobernador en suplencia gubernamental, a partir de la notificación de la Resolución de la Asamblea Legislativa Departamental, adoptada en sesión con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes” se menciona en el artículo 8, parágrafo 2 de esta iniciativa.

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