No hay señales en el Senado para instalar sesión en la que se revisará el proyecto de ley del Censo

El Senado es la Cámara revisora del proyecto de ley que está en marcha y que se trabaja desde la Cámara de Diputados; sin embargo, una senadora de oposición señala que no hay notificación para instalar una sesión sobre el tema para este martes

Publicado: 22/11/2022 07:07
[Foto referencial] / Pleno de la Cámara de Senadores

Todavía no hay una convocatoria para instalar la sesión de la Cámara de Senadores en la que se discutirá el proyecto de ley referido al Censo de Población y Vivienda, según el reporte de la senadora Silvia Salame (Comunidad Ciudadana), ya que la situación todavía esta sobre la mesa de debate de Diputados.

En un contacto con UNITEL, la senadora manifestó que hasta el final de la tarde de este lunes no había notificación para que el proyecto de ley está en marcha pase ser revisados por la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, a la cual pertenece. Esto significa que no se prevé que la sesión para abordar el proyecto se instale este martes.

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La asambleísta también explicó que el Senado no es la Cámara de origen del proyecto de ley que está en marcha y, aunque hay una propuesta de Creemos, no hay ninguna iniciativa que hubiera pasado por la Comisión de Constitución de la Cámara Alta.

No obstante, Salame expresó que en el mejor de los escenarios es que se aborde el proyecto por dispensación de trámites, es decir, obviando algunos procedimientos burocráticos debido a su carácter de urgencia.

Anteriormente, desde el oficialismo, el senador Isidoro Quispe recordó que ningún censo anterior se realizó a través de una ley, dejando entrever que todavía hay integrantes del masismo que advierten que “está en análisis si amerita una ley o no”.

¿Qué establece el procedimiento legislativo?

Según el procedimiento legislativo estipulado en la Constitución Política del Estado, el proyecto aprobado por la Cámara de origen será remitido a la cámara revisora para su discusión, en este caso se refiere a Diputados y Senado, respectivamente. Si la Cámara revisora aprueba la propuesta, será enviado al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones, de acuerdo a lo establecido en la Carta Magna

La CPE determina que si no se aceptan las enmiendas, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes.

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