Ley del oro: aún no hay fecha para la sesión del Senado

Un total de 21 senadores responden al oficialismo; sin embargo, existe un marcado distanciamiento entre evistas y arcistas. Todavía no hay fecha para tratar la norma en marcha

Publicado: 24/04/2023 10:34
La Cámara de Senadores debe abordar la norma en marcha

Después de que la Cámara de Diputados aprobara en grande y en detalle el proyecto de ley de Compra de oro destinado al fortalecimiento de las Reservas Internacionales, ahora el asunto está en el lado del Senado, en donde existe una mayoría del masismo -21 legisladores frente a 15 de la oposición-, pero con un marcado distanciamiento entre ‘evistas’ y ‘arcistas’.

Todavía no hay fecha para la sesión en la que se debe abordar esta iniciativa que fue remitida durante el fin de semana y en un contexto en el que el ‘evismo’ denuncia que existe un “romance” entre parlamentarios ‘arcistas’ y opositores para viabilizar la norma en marcha.

Tomando en cuenta antecedentes como la aprobación de la Ley del Censo, son al menos 15 parlamentarios los que se muestran leales al ‘evismo’, mientras que Comunidad Ciudadana cuenta con 11 senadores y los cuatro restantes responden a Creemos.

El diputado evista Héctor Arce señaló que el debate en el Senado se dará en otras circunstancias y condiciones, ya que en la Cámara Baja se “manipuló, distorsionó y violentó” el debate para enfilar el proyecto de ley.

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“Esperemos que en el Senado el debate sea sano, productivo y siempre cuidando lo que es del pueblo boliviano”, expresó el parlamentario, al denunciar que se dio una supuesta alianza entre diputados de oposición y del ‘arcismo’ para viabilizar esta iniciativa.

De acuerdo con el procedimiento legislativo estipulado en la Constitución Política del Estado (CPE), el Senado -como cámara revisora- será responsable de aprobar el proyecto de ley y remitirlo al Órgano Ejecutivo para su promulgación, siempre y cuando no haya observaciones.

“Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, este solo se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto”, reza el artículo 164 de la CPE.

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En este último caso, la decisión será tomada por el pleno de la Asamblea por mayoría absoluta de sus miembros presentes y en caso de sancionarse, la norma en marcha podrá ser observada por el presidente del Estado (Luis Arce) en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción.

Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a estas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la presidente de la Asamblea, según la CPE.

En contraste si la ley del oro no es observada dentro del plazo correspondiente será promulgada por el presidente del Estado.

Por último, una vez promulgada la ley será publicada en la Gaceta Oficial de manera inmediata y de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación, salvo que en ella se establezca un plazo diferente para su entrada en vigencia, de acuerdo al artículo 164 de la CPE.

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