Las claves para entender el fallo sobre el juicio del Silala entre Bolivia y Chile

El litigio en La Haya finalizó este jueves con la lectura de la sentencia. Las coincidencias de ambas partes durante el proceso fueron clave para la decisión del tribunal

Publicado: 01/12/2022 13:10

El litigio entre Bolivia y Chile en La Haya llegó a su fin este jueves con un resultado que analistas ya habían previsto con anterioridad: el reconocimiento de que estas aguas tienen cauce internacional y que ambos países comparten derechos para su uso razonable y equitativo.

Estas son las claves del fallo:

1. Ante el acuerdo no hay sobre qué tomar decisiones

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo órgano judicial de Naciones Unidas, subrayó que “no está llamada a tomar ninguna decisión” sobre los puntos de la disputa entre Bolivia y Chile por el uso de las aguas del Silala ya que, en esencia, las partes están de acuerdo en que se trata de un río internacional.

Tras más de una hora de lectura del esperado veredicto, que es inapelable, la CIJ consideró que la mayoría de las reclamaciones y cuestiones habían quedado resueltas durante el proceso judicial y contestó a todos los puntos con una misma frase: “Ya no tiene ningún objeto, y, por tanto, el tribunal no está llamado a tomar ninguna decisión”.

Esto incluye también la petición de Chile a la CIJ de reconocer el carácter internacional de las aguas del Silala, aunque la posición legal inicial de Bolivia fue oponerse a esta afirmación.

2. Cambio de postura

Durante el proceso, los letrados chilenos habían pedido a la CIJ la aplicación sobre todo el curso del agua del derecho internacional consuetudinario, las normas que se aplican a los ríos internacionales cuando no existe un tratado entre los países ribereños.

En este caso, Bolivia había argumentado inicialmente que el derecho consuetudinario no se aplica a los caudales artificiales de las aguas, pero, durante el procedimiento, expresó su acuerdo con el argumento de Chile de que sí se aplicaba.

Lo que La Paz cuestionó después fue la definición de “cursos de agua internacionales” para fines distintos de la navegación, pero la CIJ consideró que esto no cambia el hecho de que, en esencia, las partes no están en disputa sobre el estado de las aguas del Silala, y al tribunal ya no le corresponde pronunciarse sobre este punto.

3. Uso equitativo y responsable

La CIJ también recordó que cada país ribereño tiene derechos y obligaciones con respecto al “uso equitativo y razonable” de las aguas, lo que supone que los Estados también están obligados a no privar a otros Estados ribereños de sus derechos, una norma que, precisó, se aplica a Chile y Bolivia en este caso. La Paz tampoco objetó este punto.

Además, la Corte señaló que recibe con beneplácito y toma nota de la expresión de voluntad de Bolivia de cooperar para avanzar en la resolución de la disputa entre las partes, y subrayó que Chile acepta que Bolivia pueda decidir sobre el destino de la infraestructura, en referencia a los canales artificiales.

4. Más coincidencias que diferencias

Chile y Bolivia llegaron a un acuerdo sobre el estatuto de las aguas del río Silala, según señala la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Se constató por abrumadora mayoría que en seis de los ocho puntos en discusión hubo coincidencias evidentes que eliminaron la necesidad de un pronunciamiento, ya que “no hay dudas” de que el Silala es un curso de agua internacional y que las partes están de acuerdo en ello.

En los puntos restantes, la CIJ rechazó una denuncia de Chile sobre supuesto incumplimiento boliviano de su obligación de cooperar, así como otra de Bolivia sobre el acceso a las aguas superficiales del Silala.

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