Fallo de la CIJ: Boric dice que Chile “no debe compensación alguna a Bolivia” por el uso de las aguas del Silala

El fallo de la CIJ rechazó el pedido de Bolivia en su contrademanda referido a un acuerdo y posible compensación sobre el “suministro de flujo mejorado del Silala”.

Publicado: 01/12/2022 13:16
Las aguas del Silala

Tras la lectura del fallo, el presidente de Chile, Gabriel Boric, celebró la decisión de la CIJ y aseguró “que el uso que históricamente y actualmente está haciendo Chile de las aguas del río Silala está conforme al uso equitativo y razonable que establece el derecho internacional”.

“Nuestro país puede estar tranquilo con la corte”, destacó el mandatario tras remarcar que Chile “no debe ninguna compensación” a Bolivia.

“También importante, se establece que Chile no debe compensación alguna al Estado Plurinacional de Bolivia por el uso que ha hecho de las aguas del río Silala. Esto es relevante porque nuevamente Chile obtiene una certeza jurídica respecto a un tema que en un comienzo Bolivia disputaba”, señaló.

En 2009, Bolivia y Chile alcanzaron un preacuerdo en el que el vecino país ofreció pagar $us 17.000 por día por el 50% del uso de las aguas, recordó en las horas precedentes el vocero de la causa Sebastián Michel.

La presidenta del tribunal, la jueza Joan E. Donoghue mencionó en la argumentación del fallo que “Bolivia no declara en este procedimiento que Chile deba compensación a Bolivia por los usos del pasado del agua del Silala”.

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó en su fallo el pedido de Bolivia de establecer una negociación y posible compensación sobre el “suministro de flujo mejorado del Silala” que había planteado en sus contrademanda.

“En octavo lugar, por unanimidad, rechaza la demanda reconvenional del Estado Plurinacional de Bolivia en su conclusión C”, señaló el tribunal en su dictamen en referencia a la posibilidad de establecer un acuerdo sobre el flujo “artificial” del cauce de Silala que, para Bolivia, es generado por los canales que se construyeron después de 1908.

En el documento, el tribunal hizo notar que “Bolivia pidió a la corte que sentencie y declare que cualquier solicitud por parte de Chile a Bolivia de suministro de flujo mejorado del Silala y las condiciones y modalidades del mismo, incluida la compensación a pagar por dicho suministro, deberá ser sujeto a que se establezca un acuerdo con Bolivia”.

Además, la CIJ puntualizó que Bolivia señaló “que esta contrademanda atiende a la situación en que decida desmontar las obras de canalización del Silala, como es derecho suyo, y que Chile indica que preferiría que se mantengan estas obras para seguir recibiendo el suministro mejorado”.

Chile respondió que en “la tercera contrademanda Bolivia se basa en una premisa jurídica errónea” y arguye que “sigue basando su demanda reconvencional sobre una presunta soberanía de los flujos artificiales que no existe en derecho internacional”.

Además, precisó que La Paz “se basa en una hipótesis futura que no tiene fundamento fáctico y que hace caso omiso del hecho de que Chile ha repetido una y otra vez que alienta a Bolivia a que desmonte las obras de canalización”.

“Tal como se ha dicho, no corresponde a la corte pronunciarse sobre situaciones hipotéticas, solamente puede pronunciarse sobre caso concretos que existan en el momento en que existe la sentencia”, mencionó la jueza Donoghe, presidenta del máximo tribunal de justicia de las Naciones Unidas.

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