Camacho espera ser notificado por el TCP y también prevé solicitar aclaraciones y enmiendas
Ante el fallo que establece la suplencia temporal, el gobernador cruceño buscará una respuesta de los magistrados y su posición frente a la Ley departamental 293, según su abogado
Después de que se confirmó que el gobernador cruceño Luis Fernando Camacho no fue notificado con la sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que establece la suplencia temporal en la Gobernación, su defensa adelantó que esperan el aviso de esa instancia para solicitar las respectivas aclaraciones.
“Una vez notificados, también vamos a solicitar las aclaraciones, complementaciones y enmiendas que corresponden”, informó Martín Camacho, abogado de la autoridad que se encuentra recluida de manera preventiva en el penal de Chonchocoro.
Asimismo, se espera que esta respuesta llegue de parte de magistrados constituidos legalmente a través de elección popular y no por medio de los ‘autoprorrogados’ Gonzalo Hurtado e Iván Espada que ya “no tienen ningún tipo de función”.
“Vamos a pedir que los nuevos magistrados respondan a nuestra complementación y enmienda y nos indiquen porqué no han interpretado la Ley 293”, apuntó el jurista.
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Como antecedente, la bancada de Creemos en la Asamblea Legislativa Departamental (ALD) de Santa Cruz también elevó un recurso de similares características, cuya respuesta salió a la luz en las últimas horas: el TCP ratifica sentencia que ordena que Aguilera asuma la suplencia en la Gobernación.
El auto solo hace una enmienda de forma, corrigiendo la denominación de la Asamblea Legislativa Departamental, señalada como “Plurinacional”, en la sentencia original, pero aclara que esto “no constituye de modo alguno la modificación de lo resuelto en el referido fallo constitucional”.
La defensa de Camacho recordó que las causales para aplicar la suplencia temporal no se considera a reclusión preventiva, tomando en cuenta que el gobernador se encuentra encarcelado mientras le siguen seis procesos en su contra.
Tales causales, establecidas en el artículo 6 de la Ley 293, reflejan que aplica la suplencia temporal en caso de ausencia voluntaria del gobernador, un viaje oficial al extranjero, razones personales, la declaratoria en comisión y el abandono injustificado en sus funciones por más de seis días de trabajo continuo.
Mientras que la salida forzosa del cargo del gobernador está relacionado a un enfermedad, una afectación física grave certificada medicamente o el deceso de la autoridad.
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