Abogado dice que el Concejo de La Paz debe elegir a un alcalde por el ‘impedimento temporal’ de Arias

Según el constitucionalista Israel Quino el concejo debe elegir a un alcalde para asumir la suplencia temporal una vez el alcalde de La Paz haya sido notificado con la resolución de su detención domiciliaria

Publicado: 14/11/2023 20:04

Tras conocerse este martes que el alcalde de La Paz, Iván Arias, recibió detención domiciliaria por una denuncia de violencia política, el abogado constitucionalista Israel Quino, dijo que una vez que la autoridad municipal sea notificada, ya no podrá continuar al mando del municipio paceño.

“En municipios como La Paz que no gozan de autonomía plena, al no tener su carga orgánica municipal aprobada y en vigencia, desfavorecen al alcalde Arias porque no podrá acogerse a los beneficios del gobernador Luis Fernando Camacho”, escribió Quino, en un análisis que realizó en las redes sociales.

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El gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, cumple detención preventiva en la cárcel de Chonchocoro desde diciembre del 2022; sin embargo, continúa ejerciendo como la máxima autoridad departamental cruceña pues el Estatuto Autonómico fija como causales para que pierda su mandato la renuncia, muerte, revocatorio a una sentencia ejecutoriada.

El abogado explica que en el caso de Arias, la ley sostiene que se aplica la figura de ausencia por impedimento temporal de un alcalde, cuando existe una medida legal, como la detención domiciliaria, que haya dispuesta por un juez. Dicha figura se aplica desde que la autoridad municipal haya sido notificada con una resolución judicial.

El abogado sostiene que si bien Arias puede impugnar su detención domiciliaria, hasta que ese recurso se resuelva se debe elegir en el Concejo a un alcalde que asuma el cargo de manera temporal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Gobierno Municipales.

“Luego de esa notificación formal se aplica el Art.16.30 (sobre atribuciones de los Concejos Municipales) que prevé la designación por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a una concejala o un concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal, efecto del impedimento para ejercer el cargo de Alcalde”, sostiene Quino.

El abogado precisa que el concejal que sea electo debe ser de la misma agrupación de la que es parte el alcalde paceño.

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