Un gobierno de facto es aquel que interrumpe el orden constitucional con el uso de la fuerza e interviene el funcionamiento de los órganos del Estado. No puede haber gobierno de facto con funcionamiento de órganos que provienen de la democracia directa y representativa, como la Asamblea Legislativa, Tribunal Constitucional, Órgano Judicial y Electoral, Procurador, Contralor, Defensor del Pueblo, Fiscal General etc.

El Presidente y vice del Estado, incluidos los ex presidentes, al igual que los magistrados y el Fiscal General, gozan de procedimiento especial para su juzgamiento, por mandato de la CPE y las leyes 044 y 612. Las prerrogativas para los senadores y diputados solo alcanzan a las medidas cautelares(art. 152 CPE).

Por mandato constitucional es una atribución privativa del Tribunal Supremo de Justicia (art. 184.4 CPE) juzgar y sentenciar a ex y presidentes. Sin posibilidad de salidas alternativas al juicio penal, como el procedimiento abreviado, suspensión condicional del proceso etc.

También constituye atribución privativa de la Asamblea Legislativa, autorizar, previa acusación fundada del Fiscal General, el enjuiciamiento de presidentes, ex presidentes. (art. 161.7 CPE)

El Ministerio Público se rige bajo el principio de unidad (art. 225 CPE), quiere decir qué, no puede acusar por los mismos delitos a una persona en una instancia, y también acusar a la misma persona en otra instancia.

El Fiscal General, como máxima autoridad de la fiscalía, acusó ante la Asamblea Legislativa a la expresidenta Jeanine Añez y solicitó su autorización para su enjuiciamiento ante el TSJ, conforme al art. 184.4 CPE. La Asamblea Legislativa debe considerar la autorización por dos tercios de los presentes para que proceda un proceso a la expresidenta. No hay otro procedimiento para enjuiciarla.

En forma posterior fiscales de materia, desconocen la unidad el MP y la autoridad del Fiscal General, y acusan ante juzgados ordinarios de la Ciudad de La Paz y la Ciudad de El Alto a la expresidenta Jeanine Añez.

Los jueces ordinarios, desconocen la atribución privativa de la Asamblea Legislativa para autorizar su enjuiciamiento, y también desconocen la atribución privativa del TSJ para juzgar ex presidentes, y disponen medidas cautelares de encarcelamiento en contra de la ex presidenta Jeanine Añez.Consolidan sus actos nulos de pleno derecho y configuración sus conductas tipificadas en el ordenamiento penal (art. 110-122 CPE).

El Fiscal General, es desconocido en sus atribuciones privativas, en franca violación a la CPE y la Ley No. 260, por un fiscal de materia de menor jerarquía de la institución que dirige, Y NO DICE NADA.

El Tribunal Supremo de Justicia TSJ, es desconocido en sus atribuciones privativas, en franca violación a la CPE y la Ley No. 044, por Jueces ordinarios del Órgano Judicial que preside, Y NO DICEN NADA.

La Asamblea Legislativa, es desconocida en sus atribuciones privativas, por fiscales de materia y por jueces ordinarios, violando la CPE y la Ley 044, renunciando a su mandato constitucional argumentando que no tiene pruebas del mandato constitucional de Jeanine Añez, devuelve el requerimiento del Fiscal General, Y NO DICEN NADA.

Estos actos, de desconocerse asimismo y permitir la violación de sus atribuciones privativas establecidas en la CPE y las leyes, significa la ruptura del estado constitucional de derecho. Puesto que las autoridades de los Órganos del Estado dejan de estar sujetos a la CPE y las leyes, destruyendo el debido proceso.

La transición del gobierno de Jeanine Añez, permite que hoy haya órganos del Estado, Legislativo y Ejecutivo, electos por voto popular. Estos procesos electorales tienen los siguientes sustentos:

a) La Asamblea Legislativa aprobó la Ley No. 1266 de 24 noviembre 2019, dejando sin efecto legal las elecciones del 20 octubre 2019 y sus resultados. Establece la realización de las elecciones generales 2020 y la designación de los vocales del TSE y los TED. Jeanine Añez promulgó la ley y garantizó el proceso eleccionario. Hoy, hay presidente y vice y Asamblea Legislativa en funcionamiento.

b) La Asamblea Legislativa aprobó la ley No. 1269 de 23 diciembre de 2019, y dice textual: ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer excepcionalmente plazos para la convocatoria y la realización de las Elecciones Subnacionales 2020.Jeanine Añez promulgó la ley y garantizó el proceso eleccionario de gobiernos autónomos. Hoy, haygobernadores, asambleístas, alcaldes y concejales en funcionamiento.

c) El Tribunal Constitucional mediante Declaración No. 0001/2020 de 15 enero 2020, aprueba el proyecto de ley de ampliación del mandato de la Asamblea Legislativa y el Ejecutivo, hasta la posesión de las nuevas autoridades. También se amplía el mandato de autoridades de los gobiernos autónomos.

d) La Asamblea Legislativa aprobó la ley No. 1270 de 20 enero 2020, y dice textual:

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto excepcionalmente prorrogar el período de mandato constitucional de la Presidenta del Estado Plurinacional, las y los Asambleístas de la Asamblea Legislativa Plurinacional y las Autoridades Electas de las Entidades Territoriales Autónomas, para restablecer la normalidad constitucional.

e) La Renuncia de Evo Morales y Alvaro García Linera es aprobada por el pleno de la Asamblea Legislativa el 21 de enero de 2020, asamblea controlada, en ese momento, por 2/3 del partido MAS del ex presidente Morales.

f) Jeanine Añez promulgó las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa, ello, confirma que la teoría de golpe de estado y gobierno de facto es una ficción política, sin valor para la CPE y la ley, solo para instrumentalizar la justicia con fines políticos.

Si Jeanine Añez No ha sido presidenta de transición constitucional, el país ha sido y es nulo de pleno de derecho desde el 12 de noviembre de 2019 hasta que asuma un nuevo presidente, vice, y los 166 parlamentarios. Los actos del actual presidente Luis Arce y los miembros de la Asamblea Legislativa también están viciados de nulidad.

Si el gobierno de Luis Arce y la Asamblea Legislativa argumentan que el gobierno de Jeanine Añez No fue válido y se desconoce su presidencia, invalidando sus actos, la Asamblea Legislativa debe convocar inmediatamente a nuevas elecciones generales y elecciones de gobiernos autónomos conforme a la CPE y la ley del Régimen Electoral. Puesto que Jeanine Añez fue quien promulgo las leyes de su convocatoria y garantizó la realización de los procesos electorales vigentes.

Si el gobierno del MAS y la Asamblea Legislativa argumentan que el gobierno de Jeanine Añez no fué válido y se desconoce su presidencia, invalidando sus actos, la Asamblea Legislativa debe convocar inmediatamente a nuevas elecciones generales y elecciones de gobiernos autónomos conforme a la CPE y la ley electoral 026. Puesto que Jeanine Añez fue quien promulgó las leyes de su convocatoria y garantizó la realización de los procesos electorales vigentes.

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