Violación de derechos humanos en procesos judiciales y prórroga del TCP

La base del Estado constitucional de derecho es el sometimiento de las autoridades a la CPE y las leyes, sin embargo, en Bolivia la administración de justicia es un instrumento del poder político de turno.

Esa conducta genera completa indefensión y violación de los derechos humanos en procesos judiciales. Las personas que piensan distinto al gobierno de turno son encarceladas solo con denuncia y acusación, y sus “detenciones preventivas” son ampliadas en forma recurrentes.

Conducta antijurídica de fiscales, jueces, vocales y magistrados en procesos judiciales que constituyen violación a los Derechos Humanos:

La criminalización de las protestas sobre reivindicaciones sociales y por disidencias políticas, son la base de las acusaciones y procesamiento criminal. Es normal que un dirigente social, cívico y/o político contabilice sus procesos penales por docenas.

Los acusados, en su mayoría, son ciudadanos ajenos al poder del gobierno de turno. Los casos graves de corrupción y violación de derechos humanos no son procesados cuando recaen en funcionarios gubernamentales.

Uno de los delitos de mayor acusación por fiscales y jueces es Terrorismo. Cuando sobre estos delitos hay sendas recomendaciones CIDH debido a su exceso en la aplicación solo por su gravedad. En la conducta impropia del poder y la justicia, Bolivia debe ser unos de los países donde más terroristas y sediciosos existe, sin que sean un peligro para nuestra sociedad y el mundo.

Las acusaciones poseen, en su generalidad, la jurisdicción del poder político (departamento La Paz), violando el juez natural y dejando en indefensión al acusado, separando de la jurisdicción de su domicilio y el lugar del supuesto delito perpetrado. Utilizan un Decreto Supremo No. 138 de 2009 por encima de la CPE y leyes.

La Aplicación de la detención preventiva como una regla general, no importando la condición de dirigente, autoridad electa por voto popular, y/o los documentos demostrativos de arraigo en su jurisdicción y el país.

La Ampliación reiterada de la detención preventiva, sin demostrar los actos procesales de investigación que justifique ampliar el plazo de la detención. En muchos casos la detención superó la pena máxima del delito (caso Rivas ex funcionario de Migración). Simultáneamente le inician otros procesos penales al acusado para ir ampliando su detención preventiva en varios procesos. Sin sentencia ejecutoriada.

El Uso del procedimiento abreviado de los acusados para declararse culpable y otorgarle libertad como una forma de chantaje, en conocimiento público el sufrimiento que causa la detención fuera de su jurisdicción y domicilio de los detenidos. La culpabilidad por la libertad. Solo así se pretende justificar que existió delito dentro de las acusaciones políticas.

La Presión y amedrentamiento a los pocos fiscales, jueces y vocales que se atreven a fallar en contradicción con lo declarado públicamente por las autoridades políticas.

El Uso del poder político, a través del Ministerio de Justicia y Procuraduría del Estado, en procesos judiciales dirigidos donde no existe daño económico y solo se tiene como acusación manifestaciones de reivindicación de derechos sociales, económicos y políticos. Casos denominados: Paro de los 36 días por el censo, solicitud de cierre del mercado ilegal de la hoja coca, etc.

El Proceso ordinario a una ex presidente del Estado, Jeanine Añez, es el caso más emblemático de la violación de DDHH: El Fiscal General es desconocido en sus atribuciones privativas, en franca violación a la CPE y la Ley No. 260, por un fiscal de materia de menor jerarquía de la institución que dirige. El Tribunal Supremo de Justicia es desconocido en sus atribuciones privativas en franca violación a la CPE y Ley No. 044, por Jueces ordinarios del Órgano Judicial. La Asamblea Legislativa es desconocida en sus atribuciones privativas, por fiscales de materia y por jueces ordinarios, violando la CPE y la Ley 044, renunciando e incumpliendo deberes sobre su mandato constitucional.

La Constitución Política del Estado, el Pacto de San José de Costa Rica, y las leyes internas vigentes en Bolivia, establecen: Artículo 115. I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Artículo 116. I. Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado. II. Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible.

Artículo 117. I. Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.

Artículo 118. I. Está prohibida la infamia, la muerte civil y el confinamiento.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH ha demostrado ser una institución disfuncional para defender la vigencia de la Carta Democrática y la Convención Americana sobre los derechos humanos.

Como corolario del estado terminal de la justicia: La Declaración Constitucional Plurinacional DCP No. 0049/2023 del 11/12/2023, de prórroga indefinida del TCP y el órgano judicial:

Violenta el mandato popular, aun sin legitimidad, de 6 años expresado en las urnas por la soberanía el pueblo. Es decir, están en sus cargos sin mandato. Violando el artículo 7 , 26.II numeral 2 y 144.II numeral 1 de la CPE.

Contrasta con los artículos 180 (legalidad), 182, 188, 194 y 198 de la CPE.

La interpretación de la DCP No. 0049/2023 del 11/12/2023, ha sido dictada al margen de la atribución y la función interpretativa del TCP.

La DCP No. 0049/2023, constituye una típica acción de resoluciones contraria a la Constitución y las leyes. Por cuanto no solo contrasta con la CPE también la Ley No. 025 del Órgano Judicial y la Ley No. 027 del Tribunal Constitucional. La norma de conducta impropia del TCP está sujeta a las leyes 044 y específicamente a la Ley No. 612.

La Declaración Constitucional Plurinacional DCP No. 0049/2023 del 11/12/2023, de prórroga indefinida del TCP producirá una ruptura del Estado constitucional de derecho y la democracia, por cuanto, en noviembre del 2024 puede producirse la prórroga del actual Fiscal General, porque no habrá dos tercios de la ALP para su designación conforme a la CPE. Así, podrán seguir el mismo camino otras autoridades, como en este momento también está ejerciendo el Contralor del Estado, solo porque no hay dos tercios en la ALP.

También la misma DCP 0049/2023 podrá ser utilizada, si no hay elecciones el año 2026, por cualquier motivo ajeno a la soberanía del pueblo. El gobierno nacional tiene argumento en la DCP 0049/2023 para prorrogar su mandato más allá del 08/XI/2026, porque a decir del gobierno, apelará al mismo argumento extra constitucional: “ningún órgano puede dejar de funcionar....” (medios 17/12/2023).

Cualquier acción de prórroga de mandato que utilice la DCP 0049/2023, producirá que el poder político administre el Estado al margen y sin voto de la soberanía del pueblo (artículo 7 CPE), así como lo hará el TCP a partir del 02 de enero 2024.

Es crucial que la ciudadanía, mediante los instrumentos de la democracia, defienda la vigencia de la CPE (artículo 108.1 CPE) y exija la nulidad expresa de la DCP 0049/2023 y reforma judicial. Caso contrario, la prórroga del TCP/ÓRGANO JUDICIAL solo habrá servido para alargar la violación a los DDHH, el abuso político, enriquecimiento ilícito e impunidad.

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