Violación a los derechos humanos de Jeanine Añez

La Justicia como servicio estatal se encuentra regulada por la CPE en su Artículo 178. I. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica,......

La Declaración Universal de DD. HH y el Pacto de San José, establecen los derechos y libertades y las garantías jurisdiccionales que definen la protección de los derechos a la vida, la integridad física, la libertad, y las garantías judiciales.

La Convención Americana establece en sus artículos: 1. (Obligación de respetar los derechos), 4. (Derecho a la vida), 5. (Derecho a la integridad personal), 7. (Derecho a la libertad personal) y; 8. (Garantías judiciales).

El proceso penal en la vía ordinaria de Jeanine Añez es nulo de pleno derecho (art.122 CPE) y sujeto a responsabilidad penal (art.110 CPE), por los siguientes argumentos: Aún, siendo ex parlamentaria (senadora) se encuentra bajo la protección de la CPE en su Artículo 151. I. Las asambleístas y los asambleístas gozarán de inviolabilidad personal durante el tiempo de su mandato y con posterioridad a éste, por las opiniones, comunicaciones, representaciones, requerimientos, interpelaciones, denuncias, propuestas, expresiones o cualquier acto de legislación, información o fiscalización que formulen o realicen en el desempeño de sus funciones no podrán ser procesados penalmente.

En condición de expresidenta JA, solo puede ser procesada de acuerdo al art. 161.7 de la CPE, siendo atribución privativa de la Asamblea Legislativa: Autorizar el enjuiciamiento de la Presidenta o del Presidente, o de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

Asimismo, conforme al artículo 184.4 CPE, es atribución privativa del Tribunal Supremo de Justicia: Juzgar, como tribunal colegiado en pleno y en única instancia, a la Presidenta o al Presidente del Estado, o a la Vicepresidenta o al Vicepresidente del Estado, por delitos cometidos en el ejercicio de su mandato. El juicio se llevará a cabo previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes, y a requerimiento fundado de la Fiscal o del Fiscal General del Estado, quien formulará acusación si estima que la investigación proporcionó fundamento para el enjuiciamiento. El proceso será oral, público, continuo e ininterrumpido. La ley determinará el procedimiento.

El procedimiento de juzgamiento de la ex presidenta se encuentra regulado por las leyes Nos. 044 y 612. El fiscal general inició el proceso de juzgamiento conforme a la CPE y leyes citadas. En forma posterior fiscales de materia desconocen la autoridad del fiscal general y acusan ante juzgados ordinarios de la Ciudad de La Paz y El Alto a la expresidenta JA.

Ahora el fiscal general, violando la CPE e incumpliendo deberes, acepta el desconocimiento de su atribución privativa como fiscal general y, violando la CPE y las leyes 044 y 612, remite el expediente de JA ante el juez ordinario de la ciudad de El Alto.

Un juez ordinario desconoce la atribución privativa de la Asamblea Legislativa para autorizar el enjuiciamiento de JA, y también desconoce la atribución privativa del TSJ para juzgar ex presidentes, y dispone medidas cautelares de encarcelamiento en contra de JA, y se declara competente para juzgarla en su condición de ex presidenta, y encima para consolidar su abuso la declara presidenta de facto. El encarcelamiento ilegal de JA constituye una violación a sus derechos humanos y la convención americana.

La conducta del fiscal general que acepta su incompetencia, del fiscal de materia que acusa desconociendo al fiscal general, del juez ordinario que se declara competente para juzgar a una ex presidenta, constituyen delitos tipificados por el Código Penal y la ley 004 Marcelo Quiroga: Artículo 153. (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes), Artículo 154. (Incumplimiento de Deberes) y Artículo 173. (Prevaricato). En su oportunidad podrán ser juzgados por tribunales ordinarios, de acuerdo al art. 110 CPE.

Si el caso es resuelto por la CIDH y se determina la violación de los derechos humanos y la responsabilidad civil por daños causados a JA (art. 63.1 de la convención), también podrán ser incluidos los miembros de la Asamblea Legislativa que determinaron declararse incompetentes y devolvieron la acusación al fiscal general. Sumado a ello, el encubrimiento e incumplimiento de deberes de los funcionarios del Ministerio de Justicia.

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