Qué Constitucional ni que ocho cuartos, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) debiera llamarse Tribunal o guillotina política, porque en la práctica, lejos de ejercer los principios de justicia y de dar seguridad jurídica a los bolivianos; se ha convertido en un instrumento del poder de turno para inclinar la balanza de acuerdo a los lineamientos que reciben.
La más polémica ha sido la sentencia constitucional 1010/23 que, acogiendo una opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) sobre la materia, establece que la reelección presidencial no es un derecho humano y de yapa dice que “el presidente y el vicepresidente en Bolivia solo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos”.
Esta cláusula significa la inhabilitación de Morales, para cualquier elección futura, porque el político del Chapare ya ha gobernado en tres periodos: 2006-2009; 2009-2014 y 2014-2019.
Citado por el periódico El País de España, esta última yapita, según el jurista Farit Rojas, se trata de una “sobreinterpretación” de la Constitución por parte del TCP. Rojas recordó que, en la historia política boliviana, la reelección discontinua está vigente, según el art. 168 de la CPE.
De ese modo se anuló una sentencia previa, aprobada por este mismo tribunal en 2017, que decía lo contrario. Este último fallo permitió que Morales se presentara a su tercera reelección y generó un movimiento de repulsa ciudadana que terminó en el derrocamiento del presidente en 2019, tras las elecciones que este ganó ese año y que posteriormente se anularon por acusaciones de fraude.
Ese fallo del 2017 desconoció la voluntad del pueblo expresada en el referéndum constitucional de Bolivia de 2016 realizado el 21 de febrero de ese en el que se rechazó el proyecto de modificación constitucional para permitir al presidente o vicepresidente del Estado Boliviano (que en ese entonces eran Evo y Álvaro García) el postularse a ser reelectos a una elección. El “No” ganó con un total de 51,30% de los votos, mientras el “Sí” obtuvo el 48,70% de votos restantes.
Otro de los fallos en el que el Tribunal Constitucional aparece modulando temas políticos ha sido la sentencia (1021/2023) dictada por la Sala Constitucional Cuarta del TCP que indica que el vicegobernador Mario Aguilera debe jurar como gobernador de Santa Cruz, en reemplazo del gobernador Luis Fernando Camacho, detenido hace un año en la cárcel de Chonchocoro acusado de promover un supuesto golpe para derrocar a Evo Morales.
“Piensa mal y te irá bien”, nos decía el veterano analista político Cayetano Llobet, en una de las clases que nos impartía y si estuviera vivo, en esa lógica diría que el presidente Arce, con la ayudadita del Tribunal Constitucional neutralizó a sus dos adversarios, Evo y Camacho.
Pero hay más. Luego del piropo que lanzara el alcalde de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, en el sentido que estos dos años se sentía “más cómodo gobernando con Arce que con Evo”, el Tribunal Constitucional, este 22 de junio del 2023, anuló 12 procesos judiciales que le seguían, causado sorpresa de alcaldes opositores como Iván Arias, de La Paz, que enfrenta 28 juicios.
Pero hay otros fallos cuestionables, el TCP aprobó la prórroga indefinida de su propio mandato y del de los otros tribunales judiciales del país, que debían funcionar hasta el 31 de diciembre de 2023, luego de cumplir los seis años de su periodo, y de haber declarado inconstitucionales, el 20 de abril del 2023, dos normas del parlamento para convocar a nuevas elecciones de magistrados.
Y así es como se observan contradicciones, pues el TCP mediante el fallo 0003/01 reconoció la sucesión constitucional de la presidente Jeanine Añez, luego de la renuncia de Evo Morales y García Linera, pero después se les borró de la memoria esos antecedentes en varias demandas en las que los familiares de la ex senadora beniana pidieron que sea procesada por “Caso de Corte” luego de ser acusada, detenida y procesada del delito de supuesto golpe de Estado.
El Tribunal Constitucional fue creado en 1994 y tiene entre otras, funciones de protección de derechos y garantías a integrantes del bloque de constitucionalidad, el control normativo de la constitucionalidad de los actos del Gobierno y el control del ejercicio del poder estatal, pero todo se ha desdibujado.