¿Quién generó las protestas por el Censo?

1. La realización del Censo es una atribución privativa del nivel central del Estado por mandato de la Constitución y la ley No. 1405.

2. El gobierno nacional dictó el Decreto Supremo No. 4546 el 21 de julio de 2021, fijando fecha de realización del censo el 16 de noviembre de 2022.

3. La citada norma declara prioridad la realización del censo y todas sus etapas, debiendo las instituciones dar su apoyo y participar en su realización.

4. Para el cumplimiento efectivo del DS. 4546, era necesario, dentro del inicio de las actividades técnicas, la coordinación y ejecución de las actividades del Censo Nacional de Población y Vivienda 2022, motivo del Decreto Supremo No. 4546, para garantizar un censo de calidad. Nada de ello ocurrió.

5. Los resultados de un Censo representan 3 elementos de aplicación inmediata en Planificación, distribución y representación política: PLANIFICACIÓN: CPE Art. 317, 298, la Ley No. 031 Marco de Autonomías en su Art. 130. La DISTRIBUCIÓN de recursos: CPE Art. 305 y Ley Marco de Autonomías No. 031 Disp. Trans. 3era y 4ta. Y la REPRESENTACIÓN como derecho político: CPE Art. 11, 26, 146.V.

6. El gobierno nacional dictó el DS. 4760 el 13 julio 2022, sin informes ni mesas técnicas, y definió que el censo se realice hasta el mes de mayo o junio de 2024, y que el INE fije la fecha específica de realización.

7. El INE informó el 15 de agosto de 2022 que los resultados preliminares saldrían en un año, a partir de la realización del censo (2025) y los definitivos en dos años (2026).

8. El rechazo al censo 2024 y resultados el 2025/2026 fue inmediato, y se presentó la propuesta de realización del censo en junio del año 2023 con sustento técnico para debatir.

9. Finalmente, el Gobierno mediante DS. 4824 del 11 noviembre del 2022 definió la fecha del censo 23 de marzo de 2024. Un DS con vacíos en su efectividad, cuando fija un solo día para el censo urbano y rural, y establece conceptos erróneos sobre resultados preliminares, cuando son datos oficiales todos los que emite el INE. No incluye la aplicación para el cumplimiento del art. 146.V de la CPE que es un derecho político directamente aplicable.

• ¿Quién es el responsable de la postergación del Censo 2022?

1. Por mandato de la CPE y la ley, el censo es una competencia privativa que solo el gobierno nacional y el INE pueden realizarlo.

2. Cuando el INE explica la imposibilidad de realizar el censo el año 2022 y el 2023, después de aproximadamente 1 año de vigencia del DS. 4546, y afirma que solo puede hacerlo el año 2024, ahí confirma su incumplimiento de deberes (art. 154 ley 1390).

• ¿Quién es el responsable de las protestas generadas debido al incumplimiento de deberes?

3. El gobierno nacional y el INE, quiénes por mandato de la CPE, la ley y el DS. 4546 son los únicos responsables de realizar el censo. Siendo una de las características del incumplimiento de deberes: El daño económico causado al Estado.

4. Santa Cruz, regiones y sectores representaron EL RIESGO QUE EL CENSO SE REALICE EN JUNIO DEL AÑO 2024 Y/O QUE NO HAYA CENSO, por lo siguiente:

a) Hemos perdido un año a partir de la vigencia del DS. 4546 de fecha 21 de julio de 2021 que declaró la prioridad el censo el 16 de noviembre de 2022.

b) El INE incumplió deberes, al no preparar el censo conforme al mandato del DS. 4546. A pesar de ello, con el objetivo de realizar un censo de calidad, se planteó que se realice en junio de 2023, es decir 7 meses después de la fecha fijada por el gobierno nacional. Luego, por responsabilidad técnica, se planteó que se realice en octubre de 2023, ante la negativa y pérdida de tiempo por parte del gobierno y el INE.

c) Después de 10 años de realización del censo, el año 2012, existen ciudadanos y estudiantes universitarios que NO reciben sus recursos de coparticipación y NO tienen representación política en la Cámara de Diputados. El Estado sigue planificando con datos y necesidades de hace más de 10 años.

¿Cuál era el riesgo real?

d) Las actuales autoridades electas, presidente/vicepresidente, fueron elegidas sobre la base de la Ley excepcional No.1266. El actual presidente/vicepresidente cumple su mandato de 5 años el 8 de noviembre de 2025. Igual que diputados y senadores.

e) Para la realización del proceso electoral gestión 2025/2030 el TSE convoca a elecciones al menos 6 meses antes para cumplir y desarrollar las etapas electorales hasta el día de la votación, incluida la segunda vuelta (en caso de darse). Todo ello, conforme al artículo 94.I (y sus modificaciones) y artículo 53 de la Ley No. 026 del Régimen Electoral.

f) Conforme a la vigencia de la Ley No. 1096 de Organizaciones Políticas, habrá elecciones primarias para ser candidato a presidente/vicepresidente, de acuerdo al artículo 29 de la Ley 1096, el proceso electoral de las primarias es convocado por el Tribunal Supremo Electoral, y debe llevarse a cabo 120 días (aproximados 4 meses) antes de la emisión de la convocatoria a elecciones generales.

g) El TSE convoca a elecciones primarias 120 días antes de su realización (otros aproximados 4 meses), la misma que se realiza de manera simultánea en todos los partidos políticos y/o agrupaciones que participarán del proceso electoral 2025/2030.

h) Todo este proceso electoralizado en el país superan los 12 meses, es decir, octubre de 2024.

i) La ley, de aplicación de resultados del censo, aprobada en la Asamblea Legislativa tiene dos elementos importantes: Los Resultados del censo 2024 podrán ser aplicados: I. Distribución de recursos de coparticipación tributaria en septiembre de 2024. II. En septiembre de 2024 se inicia el procedimiento para la distribución de escaños entre departamentos en las próximas elecciones, se refiere al periodo constitucional 2025-2030.

j) Es importante señalar, si bien la CPE establece la distribución de escaños y la ley marco de autonomías establece la distribución de recursos en base a los datos del último censo, ambas normas no establecen plazos y periodo constitucional a aplicarse. La ley de aplicación, recién aprobada, establece términos septiembre 2024, y para las próximas elecciones.

Conclusión: Lo expuesto demuestra que los argumentos siempre fueron válidos, y nuestros reclamos son justos, frente a una extremada politización del censo y ante un flagrante incumplimiento de deberes por parte del gobierno y del INE, cuyos objetivos era burlar los derechos fundamentales y políticos de los bolivianos.

¿Quiénes deben responder por lo daños causados?: El gobierno nacional y el INE.

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