Prolegómenos de un Estado en crisis

No sorprende el estado calamitoso de la justicia desde hace 12 años. Se inicia con la preselección de candidatos y concluye el 2023 con un Tribunal Constitucional, como un operador del gobierno de turno, que ahora falla a la carta de quien ostenta el poder. Lo que menos importa es la soberanía del pueblo, que votó por 6 años y ahora el electo, sin legitimidad, define el plazo.

La SCP 1010/2023 S4, que realiza un análisis y control de convencionalidad en sus fundamentos jurídicos del fallo, expresó, basado en la opinión consultiva OC 28/21 solicitada a la CIDH, que no constituye derecho humano la reelección indefinida. El TCP dicta la SCP 1010/2023 fuera de todo plazo para proteger la vigencia de la CPE, justicia inoportuna aunque a muchos les hubiere gustado, por cuanto la sentencia 0084/2017 causó mucho daño al país y fue utilizada burlando el R21F. Su jurisprudencia (razones jurídicas) son vinculantes art. 15.II Ley 254.

Ésta sentencia no mejora el estado calamitoso del TCP, que necesita una reforma profunda.

El TCP, en tiempo récord, dictó el auto constitucional 0558/2023-CA el 29/12/2023 y suspendió las sesiones de la Cámara de Senadores. Sus demandantes son senadores que responden al gobierno, en una demostración fehaciente que el TCP es un operador político, desconociendo la representación política cierra el Senado durante el receso.

Quien ostenta el poder (gobierno) tiene una conducta suicida, porque está utilizando el TCP para cerrar, cuando le conviene, la ALP y gobernar por fallos y no por leyes. Grave para la democracia, porque se desconoce la soberanía del pueblo (que deposita su voto en la ALP) y el sistema de gobierno republicano: democracia directa, respeto al sufragio igualitario, independencia de poderes y alternancia en el poder.

El órgano judicial y TCP auto prorrogados ejercerán sus funciones: Primero: Al margen de la CPE y las leyes viciando de nulidad sus actos, los que serán anulados después que dejen el poder o como la relección indefinida, después de 6 años. Segundo: Lo hará porque tiene apoyo del gobierno, la fiscalía, la policía y FFAA.

Sus fallos al margen de la CPE generarán convulsión social, o por lo menos será el detonante para ello, porque sus fallos políticos afectarán derechos.

Todo empezó con EMA, arropado y carcomido por el síndrome de hubris. EMA el 21 de febrero 2016 realizó un referéndum de reforma constitucional del art. 168 (reelección por una sola vez de manera continua) de CPE. 2.682.517 personas dijeron No 51,3%. El artículo 168 de la CPE quedó vigente.

Mediante sentencia constitucional 0084/2017 del 28/XI/2017, Evo Morales se hace habilitar para ser candidato indefinido desconociendo el resultado del 21F, en franca violación al art. 7 y 11 CPE. (detonante de los conflictos sociales en defensa el voto expresado en las urnas).

La Opinión Consultiva OC 28/21 hizo de arbitro frente a toda esa conducta infame de aquellos que defendían la reelección indefinida como un derecho humano.

Otros de los actos impropios del actual TCP: En fecha 12 noviembre 2019 publica la vigente Declaración Constitucional 003/2001 señalando el procedimiento de sucesión constitucional conforme al realizado en la Asamblea Plurinacional: Consecuentemente, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del artículo 169.1 de la CPE tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001” (fuente el Deber).

Los mismos magistrados avalan el Proceso ordinario a la expresidenta Jeanine Añez, es el caso más emblemático del estado terminal de la justicia: El Fiscal General es desconocido en sus atribuciones privativas, El Tribunal Supremo de Justicia es desconocido en sus atribuciones privativas en franca violación a la CPE. La Asamblea Legislativa es desconocida en sus atribuciones privativas.

El actual TCP mediante Declaración Constitucional No. 001/2020 de 15 enero 2020, a consulta de la Ley 1270 debido a la pandemia y crisis política, amplía el mandato de la Asamblea Legislativa (166 parlamentarios) y el Ejecutivo a la cabeza de la señora ex presidenta Jeanine Añez, hasta la posesión de las nuevas autoridades. También se amplía el mandato de autoridades de los gobiernos autónomos.

La Declaración Constitucional No. 0049/2023 del 11/12/2023, no consultada para dictar una ley, es una auto prórroga indefinida del TCP y el órgano judicial: a) Violenta el mandato popular, aun sin legitimidad, de 6 años expresado en las urnas por la soberanía el pueblo. Es decir, están en sus cargos sin mandato. Violando el artículo 7, 26.II numeral 2 y 144.II numeral 1 de la CPE. b) Contrasta con los artículos 180 (legalidad), 182, 188, 194 y 198 de la CPE. y c) La interpretación de la DCP No. 0049/2023 del 11/12/2023 ha sido dictada al margen de la atribución y la función interpretativa del TCP.

Como corolario de la confrontación política, El TSE se encuentra arrinconado por el poder judicial y TCP, porque sus resoluciones son judicializadas y concluyen anulándose. La justicia ha cercenado el ejercicio de las atribuciones de la sala plena del TSE.

El PGE 2024, cuyo proyecto de ley no fue aprobado en el plazo de 60 días conforme a CPE, acaba de ser publicado mediante LEY No. 1546 SIN FECHA Y SIN FIRMAS. Contiene vicios de nulidad absoluta por lo siguiente:

El presupuesto solo puede ser utilizado en sus ingresos y egresos financieros (forma parcial), por cuanto hay normas en el proyecto de ley PGE que no podrán modificar leyes ordinarias y especiales, y No pueden violar formalidades de la CPE para la validez y vigencia de leyes.

A partir del 2 de enero de 2024 el País será administrado al margen del estado constitucional de derecho, ello profundizará la destrucción de la institucionalidad de los poderes, en franco desconocimiento al sufragio ciudadano, y con ello se arrecian negros nubarrones de convulsión social permanente.

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