Durante el último semestre, sostuve dos conversaciones con líderes empresariales acerca de la informalidad en el mercado laboral. En junio, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio de Chile me expresó su preocupación por el aumento alarmante de la informalidad en su país, sobrepasando el 20%. Mientras que, en este mes en Lima, conversé con la presidenta de la Cámara de Alimentos y Bebidas del Paraguay, quien me señaló con inquietud que el crecimiento del contrabando había elevado la informalidad laboral alrededor del 40% en el último año.
Al escuchar estas cifras quise que la tierra me trague, porque la informalidad laboral en Bolivia persiste en un preocupante 70% durante la última década, según la Encuesta de Hogares del Instituto Nacional de Estadística (INE) de 2021. Sin embargo, la informalidad puede alcanzar a un alarmante 79% con relación con la población ocupada, de acuerdo el Centro Boliviano de Economía (CEBEC) al analizar microdatos de la misma encuesta.
Estas cifras deberían inquietarnos, porque, a diferencia de Chile y Paraguay, nuestras estadísticas develan cifras alarmantes. ¿A qué se debe esto? Hay múltiples factores, desde la elevada presión tributaria hasta la falta de incentivos para la producción nacional. No obstante, uno de los factores críticos que contribuye a estas cifras es la rigidez de la legislación laboral.
Por una parte, la Ley General del Trabajo de 1942 tiene ochenta y un años y no se adapta a la realidad actual en Bolivia. Mientras que, en los últimos diecisiete años nuestra legislación laboral se ha vuelto aún más inflexible, perjudicando a los empleadores. Me detendré en cuatro hitos que evidencian esto.
En primer lugar, con el Decreto Supremo No. 28699 de 2006 se han aplicado criterios de inamovilidad laboral y reincorporación, incluso en casos de despidos justificados. Esta medida ha dejado en situación de indefensión a los empleadores durante casi dos décadas.
En segundo lugar, se han determinado incrementos salariales sin consultar al sector privado. Estos incrementos carecen de criterios de productividad y se aplican de manera discriminatoria en contra de las empresas privadas. Por ejemplo, el Decreto Supremo No. 4928 de este año estableció un aumento sobre la base del 3% en el haber básico para el sector empresarial, mientras que se limitó un incremento de hasta el 3% para entidades y empresas públicas, lo cual denota una discriminación en su aplicación.
En tercer lugar, la Ley de Empresas Sociales de 2019, generó inseguridad jurídica al otorgar a los trabajadores la facultad de tomar posesión de las empresas en proceso de concurso preventivo, quiebra o abandono, adueñándose de los activos, pero no de los pasivos.
En cuarto lugar, la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales de 2022 ha agravado la inamovilidad laboral, introduciendo un cuestionable proceso sumario administrativo para la reincorporación, prescindiendo de la vía judicial. Además, ha dispuesto que los pagos de beneficios sociales sean refrendados en oficinas del Ministerio de Trabajo. Ahora es común ver a personas haciendo fila desde la madrugada fuera del Ministerio para obtener un sello en lugar de implementar medidas digitales.
A pesar de estas medidas restrictivas, existe la posibilidad de implementar políticas que fomenten la reducción del empleo informal. No es necesario reinventar la rueda; por ejemplo, el reconocimiento del trabajo a tiempo parcial podría ser una solución viable (que es reconocida en casi todos los países de nuestra región), sin que implique un shock a nuestra legislación laboral.
Desde CAINCO se ha presentado un proyecto de ley a las presidencias de las cámaras de diputados y senadores, así como a representantes del Banco Interamericano de Desarrollo, con el objetivo de reconocer el trabajo a tiempo parcial. Esta medida podría beneficiar a sectores vulnerables, permitiendo la inserción al empleo formal de al menos 214 mil bachilleres actualmente desempleados, mujeres amas de casa en busca de independencia económica y 111 mil adultos mayores de 56 a 69 años. Esta flexibilidad en las contrataciones posibilitaría a las personas realizar trabajos por días o incluso horas, con un salario básico calculado proporcionalmente sobre lo trabajado. Inclusive, esto podría beneficiar a sectores pujantes como el retail, la industria manufacturera o servicios de prestación remota como call centers, garantizando empleos dignos y con acceso a las prestaciones de seguridad de corto y largo plazo.
Si bien es necesario hacer una revisión a nuestra legislación laboral, que es obsoleta y rígida, podemos adaptarnos a soluciones simples para mejorar nuestros índices de formalidad. Con medidas como el trabajo a tiempo parcial podemos insertar a jóvenes estudiantes al mercado laboral, evitando la precarización de nuestro mercado laboral. Con voluntad será posible aumentar la creación de empleos dignos y formales.