Importación directa para autoconsumo, una solución a la escasez del diésel

Desde finales de octubre hasta la fecha, hemos observado una distribución irregular de diésel en las estaciones de servicio a lo largo del país. La Asociación de Transporte Pesado Internacional de Santa Cruz ha señalado que se deben realizar largas filas para abastecerse, mientras que el presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente manifestó con preocupación sobre el riesgo de pérdida para tres millones de hectáreas debido a la falta de este combustible.

Estos comentarios no solo provienen de actores privados. El ministro de Hidrocarburos y Energías admitió problemas logísticos en la provisión de este carburante. Además, el presidente del Estado ha reconocido recientemente nuestra dependencia en la importación de combustibles, subrayando que sin diésel no hay agricultura y que el precio que estamos pagando es descomunal.

Entonces, ¿qué hacemos ante la falta de diésel? La solución es sencilla y su respuesta es que la importación de diésel para autoconsumo sí es legal en Bolivia.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) es la empresa responsable de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización en el país. Sin embargo, el texto constitucional no impone restricciones a la importación de combustibles por actores que no sean YPFB.

Dado que no hay restricciones constitucionales, la Ley de Hidrocarburos permite la importación directa de carburantes como el diésel. Por este motivo, el parágrafo VI del artículo 17 de la ley indica que la importación de hidrocarburos puede ser realizada por contratos celebrados por personas individuales o colectivas privadas, sujeto a reglamentación. Además, el inciso d) del artículo 25 de la misma ley ha conferido la atribución a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) autorizar la importación de hidrocarburos.

En virtud de la Ley de Hidrocarburos, el 21 de octubre de 2005 se emitió el Decreto Supremo No. 28419 que estableció los requisitos técnicos y legales, así como el procedimiento, para la obtención de autorización de importación de productos finos regulados como el diésel. Esta medida, en tiempos como el que afrontamos puede ayudar para no poner en riesgo el abastecimiento del mercado interno.

El procedimiento en sí es sencillo: cumplir con la presentación de documentos legales y técnicos, así como certificaciones de los productos ante el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA). Las Resoluciones Administrativas de autorización para la importación deberían ser emitidas en un plazo de diez días hábiles, a requerimiento de personas individuales o colectivas privadas interesadas en importar diésel para consumo propio.

Dada la coyuntura actual y la escasez de diésel, la ANH debería autorizar las solicitudes de importación directa para autoconsumo de diésel por parte de actores privados del sector agropecuario y productor, siempre que estas cumplan con lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 28419.

Es difícil continuar subvencionando carburantes en esta coyuntura y la provisión de diésel se ha visto restringida por cupos a través del Decreto Supremo No. 4910, lo cual dificulta la producción agropecuaria en nuestro país. Esto puede generar mercados paralelos, donde la demanda de diésel será satisfecha a precios por encima de la subvención.

Para mantener y fortalecer nuestra economía, es necesario que el nivel central del Estado confíe en los actores privados, permitiéndoles la importación directa de diésel. De ser así, hay que reconocer que estos actores harán un sacrificio por adquirir combustibles a precios internacionales, pero con el compromiso de seguir apostando por la producción en Bolivia y aliviando la presión al Estado por la pérdida de divisas al comprar diésel a ser subvencionado.

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