La CPE define que el sistema de gobierno es republicano (art. 11) sustentado en la democracia directa, independencia de órganos, pesos y contrapesos de los poderes del Estado, alternancia y el servicio público.
El órgano electoral es responsable de la jurisdicción electoral: En la vía electoral existen recursos de apelación, nulidad y revisión extraordinaria. En materia de inhabilitación de candidaturas y postulaciones sus fallos son inapelables (211 ley 026).
La CPE establece que las candidaturas solo se postulan por partidos y agrupaciones ciudadanas. El funcionamiento de partidos y agrupaciones se regula por su ley especial 1096. Conforme a CPE la elección interna de los dirigentes y candidatos de los partidos es regulada y fiscalizada por el órgano electoral.
La ley de organizaciones políticas norma la democracia interna de los partidos y son organizaciones de militantes con base en su estatuto. Para su constitución los partidos nacionales se conforman con porcentajes de firmas (1,5%) y no sobre el número de organizaciones o instituciones que resuelvan participar.
Para ser candidato a presidente o vicepresidente es necesario ganar ese derecho al interior del partido por mayoría simple de votos de su militancia. El Proceso es convocado y organizado por el TSE, y quienes presentan los candidatos a las primarias son los partidos a través de sus representantes ante el TSE. (29 ley 1096).
Inmiscuir la justicia constitucional en procesos internos de los partidos que están bajo jurisdicción del TSE y dictar una medida precautoria, es judicializar la democracia interna de los partidos y desconocer la jurisdicción electoral (210.II CPE y 30 ley 1096). Es instrumentalizar la justicia con fines políticos.
Para acudir a la justicia constitucional de amparo hay que agotar, previamente, las instancias que la ley señala (norma general). Máxime si el TSE no resolvió la validez o invalidez de una instancia interna, como es un congreso.
La definición de dirigencias o candidaturas no puede estar en manos de la justicia constitucional ni ordinaria porque eso sería judicializar la democracia y desconocer la jurisdicción del órgano electoral establecida en la CPE.
La crisis política de órganos ha sido producida por el control e intervención: El órgano ejecutivo controla la justicia. La justicia controla las atribuciones de la ALP y ahora el TSE.
La ALP es un órgano disfuncional y el TSE está sumergido en una debilidadinstitucional interna. Esta situación configura un desconocimiento del sistema de gobierno republicano por parte de los órganos del Estado.
Al reunir las atribuciones de los órganos en uno solo de ellos: Justicia y TCP, es desconocer la organización del Estado (12 CPE). Ello producirá una crisis de Estado y una ruptura del orden democrático, porque generará conflictos sociales y políticos.
Los órganos de poder deben estar sometidos al estado constitucional de derecho(CPE/leyes) para preservar la democracia. Sus integrantes deben ser fuertes frente a la angurria de poder y la conducta infame de gobernantes y personajes políticos que están sumergido en el síndrome de Hubris.