Gobierno niega afectación a la propiedad privada y dice que DS 5143 mantiene el registro de Derechos Reales bajo la tuición del Consejo de la Magistratura

La viceministra Jessica Saravia respondió a cuestionamiento al Decreto Supremo 5143 sobre el registro de Derechos Reales y niega que se afecte a la propiedad privada

Publicación: 09/05/2024 09:58
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[Foto UNITEL.] / El edificio de Derechos Reales en la ciudad de La Paz.

El Gobierno negó que con la promulgación del Decreto Supremo (DS) 5143 exista una intención de atentar contra la propiedad privada, como lo han denunciado políticos y representantes de distintos sectores, al indicar que el registro de Derechos Reales está bajo la tuición del Consejo de la Magistratura.

Este decreto reglamenta la Ley de Inscripción de Derechos Reales, que data de 1887, y que a lo largo de los años ha tenido varias actualizaciones y reglamentaciones, siendo esta la más importante por hacer cambios en su sistema de registro, al integrarlo a un sistema único y digitalizado, según el Ejecutivo.

Jessica Saravia, viceministra de Justicia y Derechos Fundamentales, dijo que es importante recordar a la población que la propiedad privada es un derecho constitucional “que está regulado a través del artículo 57”, que dicta que la propiedad urbana es irreversible por lo que, “en este sentido, no es cierto, la propiedad privada no puede ser modificada ni a través de un decreto ni a través de una ley”.

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Saravia se refirió a las denuncias que apunta al Gobierno sobre una supuesta toma del control de Derechos Reales.

“Esto es falso”, dijo y argumentó que el artículo 4 del citado decreto establece de manera expresa que el registro de derechos reales está bajo la tuición del Consejo de la Magistratura, que es parte del Órgano Judicial.

“Es importante señalar que el mismo decreto 5143 recogen el artículo 4, entre sus principios, el derecho a la propiedad, pero además la inviolabilidad de datos que va a estar bajo la administración del registro de Derechos Reales, como ha venido sucediendo en nuestro país desde 1887, cuando se genera la primera norma que regula este registro”, dijo en una conferencia de prensa que brindó este jueves.

La principal novedad del decreto, en su juicio, en comparación con anteriores actualizaciones, es que ordena el uso de herramientas del Gobierno Electrónico, ya que la norma crea un Sistema Único de Derechos Reales “que debe interoperar con sistemas de otras entidades públicas”.

Según señala la norma, este Sistema Único “centraliza e integra en una base de datos única todos los registros públicos de Derechos Reales a nivel nacional y contempla información que permite identificar de forma única a las propiedades”.

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Al respecto, Saravia señaló que “lamentablemente” hay quienes señalan que Derechos Reales tiene más de una base de datos y no concentra la información en un solo sistema. “Lo que se está trabajando en este momento es el desarrollo de un sistema con altos estándares de seguridad que le permitan al ciudadano tener la seguridad pública”, remarcó.

La información que está en el registro de Derechos Reales no es una información pública, es información que solamente la puede acceder el propietario y por supuesto las autoridades competentes cuando se trata de un proceso extremo que se viene haciendo desde casi 200 años. Reuniremos que la Ley de 1887 es la que va disponiendo diferentes regulaciones”, dijo.

Dijo además que “no es que se está creando un sistema” puesto que ya existe uno que contiene la información, “pero ese sistema en la actualidad no es un sistema que cuente con estándares de seguridad”.

“Por lo tanto, se han venido produciendo los registros de dobles partidas, ¿no es cierto?, y eso ha dado paso muchas veces a los avasallamientos”, afirmó.

El abogado constitucionalista José Luis Santistevan, en una columna escrita para la sección de Opinión de Unitel.bo, explicó que el DS 5143 firmado por Luis Arce es inconstitucional porque va en contra de la ley que reglamenta, en la que se establece que el Registro de Derechos Reales solo puede depender del Órgano Judicial.

“A partir de la Ley del 15 de noviembre de 1887 la propiedad se encuentra bajo la tutela de una dependencia del Poder Judicial, sin que el Poder Ejecutivo se inmiscuya en los registros y control de los bienes, en resguardo del principio de seguridad jurídica sobre la propiedad”, señala Santistevan.

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Al respecto, Saravia señaló que esto no es así y argumentó que dicha norma “lo único que ha hecho es complementar algunas medidas que tienen relación a la institucionalidad de Derechos Reales, manteniendo todos los procedimientos que hace 20 años la gente viene realizando en el ejercicio de sus derechos propios”.