Cámara de diputados aprueba el procedimiento para clausuras por la no emisión de factura

Publicado: 26/06/2014 09:07
CÁMARA DE DIPUTADOS APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA CLAUSURAS POR LA NO EMISIÓN DE FACTURA

Los gremiales anunciaron un ampliado nacional que definirá medidas de presión de persistir la aprobación del resistido proyecto de Ley.

La Paz, 25 Jun. (ANF).- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en grande y en detalle el Proyecto de Ley 323/2014-2015 de Modificaciones e incorporaciones al Código Tributario Boliviano, el procedimiento para que el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) clausure negocios por incumplimiento en la emisión de facturas. El proyecto de ley fue remitido al Senado para su consiguiente tratamiento y aprobación.

La norma legal fue aprobada en medio del rechazo de la Confederación de Gremiales, que convocó a un ampliado general de emergencia que se realizará la próxima semana donde asumirían medidas de presión, dijo el secretario general del sector, Francisco Figueroa.

“Lo que hemos hecho ahora es presentar ese procedimiento, en el cual interviene, ahora, la Autoridad de Impugnación Tributaria. De manera que el Servicio de Impuestos Nacionales va a determinar quien no emite factura, va a notificar en ese momento (…) a la Autoridad de Impugnación Tributaria (…), para que dé la penalidad correspondiente al infractor” informó al pleno de la Cámara de Diputados.

Aclaró que el fallo del TCP “no ha quitado (…) al Servicios de Impuestos Nacionales la facultad de clausurar”, pues, “sólo observa la no presencia de un debido proceso que se está incorporando en esta normativa”.

Figueroa Recordó que en enero pasado, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declaró inconstitucional la disposición quinta de la Ley 317 que facultaba al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) a hacer las clausuras de los contribuyentes a sola sospecha de que no se emitían facturas.

El Proyecto de Ley Modificaciones e Incorporaciones al Código Tributario Boliviano establece dos escenarios para la aplicación de clausuras por la no emisión de factura: la primera, por montos menores a Bs 300. Y la segunda, por montos iguales o superiores a Bs 300. Para ambos casos se establece clausuras temporales que varían según el número de veces que el infractor vuelva a incurrir en el incumplimiento de la emisión de factura

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