Ríos: Proyecto de ley no contempla clausura definitiva por la no emisión de facturas

Publicado: 27/06/2014 08:29
RÍOS, PROYECTO DE LEY NO CONTEMPLA CLAUSURA DEFINITIVA POR LA NO EMISIÓN DE FACTURAS

La Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el miércoles este proyecto de Ley que será remitido a la Cámara de Senadores para que sea analizado.

La Paz, 26 Jun. (ANF).- El proyecto de Ley 322/2014 de modificaciones al procedimiento para sancionar a las personas inscritas en el Régimen General por la no emisión de facturas, inscritas en la Ley 843 de Reforma Tributaria, no prevé la clausura definitiva de negocios por la no emisión de facturas, informó la viceministra de Política Tributaria, Susana Ríos.

La autoridad explicó que el proyecto de ley se envió a la Asamblea Legislativa en cumplimiento al fallo emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en enero de este año. Además aclaró que las personas inscritas en el Régimen General deben emitir factura, a diferencia de los que están registrados en el Régimen Tributario Simplificado (RTS) que están liberados de esta obligación.

“No, no prevé una clausura definitiva, es más, el mes de enero el Tribunal Constitucional sacó una sentencia que es la sentencia constitucional número 100, en la que nos declaró inconstitucional el procedimiento de clausura, limitando de esta forma al SIN (Servicio de Impuestos Nacionales) de contar con una herramienta eficaz, eficiente para poder sancionar a aquellos contribuyentes que están en el Régimen General y que no han cumplido con la obligación de emitir factura”, expresó.

El viernes 17 de enero, el TCP declaró inconstitucional los artículos 5 y 6 de la Ley Financial (Presupuesto General del Estado 2013) que ordenaba la clausura definitiva de un negocio, después de cuatro veces consecutivas de incumplimiento por la no emisión de facturas. Además expresó que el Ejecutivo debe elaborar un procedimiento para las clausuras.

Susana Ríos apuntó que con la futura ley “el contribuyente tiene hasta cinco oportunidades, la primera oportunidad, la segunda, tercera, la cuarta y la quinta oportunidad en la que puede ser sorprendido sin haber emitido la factura correspondiente”.

Argumentó, además, que la futura normativa también estipula que las personas que vendan facturas o lo compren también serán sancionadas: “Para quien vende (facturas la sanción) va hasta seis años de prisión, para quien compra de uno a cuatro años y para quien comercializa por tercero, de uno a tres años”.

La Cámara de Diputados aprobó en grande y detalle el miércoles este proyecto de Ley que será remitido a la Cámara de Senadores para que sea analizado.

Tags