Rige ley del PGE 2024 que aprueba contratación de créditos para emergencias sin aval del Legislativo
Así se lee en los artículos 7 y 8 que precisamente habían sido observados por legisladores del ala “evista” del Movimiento Al Socialismo (MAS) y de las alianzas opositoras Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos.
La Ley del Presupuesto General del Estado (PGE) 2024 está publicada en la Gaceta Oficial del Estado y con ese trámite se activa su vigencia luego que su debate se congeló en el Legislativo
La norma aprueba la contratación de créditos de organismos internacionales para casos de emergencia sin aval de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
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Así se lee en los artículos 7 y 8 que precisamente habían sido observados por legisladores del ala “evista” del Movimiento Al Socialismo (MAS) y de las alianzas opositoras Comunidad Ciudadana (CC) y Creemos. El Senado y Diputados rechazaron la aprobación de estos acápites.
“Exigimos, porque así manda la Constitución, que solamente el gasto es el que se aprueba por decreto. No pueden por disposiciones adicionales modificar leyes pasadas”, denunció el diputado de CC Alejandro Reyes.
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Por su lado, su colega de la misma fuerza política Alberto Astorga dijo que “el Senado ha sido muy claro, ha observado el artículo 7 y 8 y si el Gobierno no hace caso” a esa decisión “sin duda, pues, puede haber demandas, puede haber incluso juicio de responsabilidades contra el presidente Luis Arce por no respetar al primer poder del Estado”.
Artículos observados
El parágrafo I del artículo 7 de la citada ley establece que “se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta $us 2.000.000.000.- (Dos mil millones 00/100 dólares estadounidense) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos”.
Asimismo, el parágrafo VI estipula que “se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro como garantía y/o cualquier otro título valor que sea requerido para la ejecución de operaciones previstas en el Parágrafo I precedente; cuyas características deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial expresa del emisor.
Por su lado, en el artículo 8 “se autoriza a la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, en el marco de lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, a suscribir con organismos multilaterales, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia Líneas de Crédito Contingentes, por un monto de hasta $us 700,000,000.00 (Setecientos millones 00/100 de dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas”.
Se añade que ese tipo de convenios deben estar enmarcados “de acuerdo a los términos de financiamiento para este tipo de instrumentos, destinadas a la atención de necesidades urgentes del Tesoro General de la Nación producto de perturbaciones exógenas, desastres y/o emergencia nacional, crisis sanitaria, cambio climático y otros de naturaleza similar”.
“Asimismo, se autoriza a ejecutar e implementar dicho financiamiento mediante contratos de préstamo específicos, sin que los mismos requieran de aprobación posterior”, se añade.
En el parágrafo III se establece que “una vez suscritos los contratos de préstamo específicos, el Ministerio de Planificación del Desarrollo deberá informar sobre los mismos a la Asamblea Legislativa Plurinacional.
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